Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120757
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C.J.N. C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
La P., 15 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda incoada por J.N.C., condenando a Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagarle a aquél la suma que especificó en concepto de las prestaciones previstas en los arts. 11 apdo. 4 inc. "a" y 14 apdo. 2 inc. "b" de la ley 24.557 (v. fs. 224/233 vta.).
Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidentein itinereque le provocó una incapacidad del 60,5% del índice de la total obrera.
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Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 244/252 vta.), los que fueron concedidos a fs. 253 y vta.
El primero de ellos se funda en que tribunala quo-a criterio del recurrente- omitió el resultado de la prueba pericial médica producida en autos, incrementando la incapacidad resultante.
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El recurso no puede prosperar.
Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; causas L. 89.528, "M.", sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B.", sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M.", sent. de 28-XII-2011).
En efecto, la simple lectura del recurso articulado da cuenta de que la crítica se dirige a objetar el modo cómo el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad (causas L. 118.800, "L.", resol. de 11-XI-2015 y L. 119.155, "C.", resol. de 18-XI-2015).
IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el recurrente se agravia -por un lado- por la no aplicación del decreto 659/96 para determinar la incapacidad del actor; y por otro, por el absurdo que denuncia en torno a la apreciación de la prueba rendida en autos. En este sentido, afirma que el porcentaje de...
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