Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120757

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.J.N. C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda incoada por J.N.C., condenando a Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagarle a aquél la suma que especificó en concepto de las prestaciones previstas en los arts. 11 apdo. 4 inc. "a" y 14 apdo. 2 inc. "b" de la ley 24.557 (v. fs. 224/233 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidentein itinereque le provocó una incapacidad del 60,5% del índice de la total obrera.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 244/252 vta.), los que fueron concedidos a fs. 253 y vta.

    El primero de ellos se funda en que tribunala quo-a criterio del recurrente- omitió el resultado de la prueba pericial médica producida en autos, incrementando la incapacidad resultante.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; causas L. 89.528, "M.", sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B.", sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M.", sent. de 28-XII-2011).

    En efecto, la simple lectura del recurso articulado da cuenta de que la crítica se dirige a objetar el modo cómo el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad (causas L. 118.800, "L.", resol. de 11-XI-2015 y L. 119.155, "C.", resol. de 18-XI-2015).

    IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el recurrente se agravia -por un lado- por la no aplicación del decreto 659/96 para determinar la incapacidad del actor; y por otro, por el absurdo que denuncia en torno a la apreciación de la prueba rendida en autos. En este sentido, afirma que el porcentaje de...

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