Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Mayo de 2018, expediente CNT 067695/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67695/2013 - CRUZ, J.R. c/ CLINICA PRIVADA INDEPENDENCIA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 03 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

345/350vta. que hizo lugar a la demanda en lo principal suscitó las quejas que la accionada dedujo a fs. 351/356vta. y la actora a fs.

358/365vta., recibiendo contestaciones a fs. 379/384 y 370/378, respectivamente.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja de la demandada en cuanto se dirige contra la base salarial computada por la juez de grado anterior para arribar a la condena, toda vez que pretende respaldarse en una sesgada transcripción de las declaraciones testificales que por su iniciativa se produjeron en la causa, sin hacerse cargo de refutar las particularidades de dichos deponentes que puso de resalto la sentenciante a fin de restarles virtualidad probatoria, concretamente su carácter de personal jerárquico de la demandada y de encontrarse físicamente alejados de las condiciones de trabajo del demandante, al contrario de los testigos aportados por éste que estaban cotidianamente en contacto directo con los hechos por los que deponen.

III- Tendrá en cambio favorable recepción el disenso del demandante contra la omisión de tratamiento de las diferencias reclamadas con fundamento en pago insuficiente del S.A.C proporcional al año del despido no obstante haber sido reclamadas expresamente a fs. 24vta., que teniendo en cuenta la remuneración conformada computada por la juez de grado anterior Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19799471#205317014#20180503161458977 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX para arribar a la condena de $8725,67, en los términos de los arts. 123 y 260 de la LCT arroja un parcial de $361,96 ($2.181,41- $1.819,45).

En esa inteligencia, propondré que se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se adicione al monto de condena la suma de $361,96.

IV- También habrá de receptarse el disenso de la accionante dirigido contra el rechazo de los salarios reclamados con fundamento en el art. 213 de la LCT, habida cuenta que del oficio contestado por ASOCIART ART S.A. surge que el actor tenía indicación de no trabajar por licencia médica entre el 13/2/2013 y el 24/5/2013 (fs. 246) y que efectivamente se le abonaron licencias por enfermedad durante el mes de marzo (conf. anexo A de la pericia contable obrante en sobre agregado a fs. 112), habiendo sido despedido por la demandada el 19/3/2013, es decir durante el plazo de interrupción por enfermedad como se presupone en el referido art. 213 de la LCT.

Consecuentemente, propondré que se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se adicione al monto de condena el parcial de $17.451,34 de acuerdo al tiempo que faltaba para el vencimiento de la licencia al tiempo de la ruptura ($8.725,67x 2).

V- No tendrá la misma suerte la queja dirigida por la actora contra el rechazo del agravamiento indemnizatorio fundado en discriminación por enfermedad, habida cuenta que el reclamante -que se dedicaba al lavado de la ropa utilizada en la clínica- se limitó a invocar en respaldo de su postura las licencias por enfermedad que gozó en forma concomitante con la ruptura, cabe señalar que resulta insoslayable la pericia contable en cuanto informa que la demandada despidió a otros tres trabajadores del sector de limpieza en la misma época que al demandante, es decir entre enero y marzo del 2013, contratando a la empresa SANIRAP Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE...

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