Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FGR 008393/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cruz, H.J. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiro y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (FGR 8393/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 12 de noviembre de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia que admitió el amparo;
Y CONSIDERANDO:
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) Que la sentencia de primera instancia admitió
la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro de la actora el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485.
Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló honorarios.
Contra esa decisión se alzó el accionado.
-
) Que el agravio de la demandada se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante.
A tal efecto se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, debido a que en ese fallo se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485, si bien se vincula estrechamente con el haber de retiro o pensión, no se confunde con él. Sobre este punto también citó lo decidido por el Juzgado Federal de Esquel.
Concluyó que el objeto de la acción impetrada por el actor no integra su haber de retiro, sino que reviste carácter de compensación por su lugar de residencia y, por Fecha de firma: 12/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO
lo tanto, no es el organismo que representa el que está
legitimado por el derecho positivo para debatir,
cuestionar ni argumentar las circunstancias fácticas y jurídicas emanadas del beneficio contemplado en el art.1
de la ley 19.485.
También objetó los estipendios regulados por estimarlos altos.
-
) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”
(FGR 21000474/2009, sent.def. del 20 de agosto de 2014),
que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la...
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