Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 055972/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55972/2011 - CRUZ H.G. c/ ASOCIART S.A. ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte codemandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. a fs.

400/443, presentación respondida por la parte codemandada Asociart ART S.A. a fs. 445/446.

II- Por cuestiones de mejor método me abocaré

en primer término a analizar la responsabilidad solidaria de la aseguradora “La Holanda”, la cual, en mi opinión, no ha de prosperar.

Ello es así, pues aun cuando asista razón al quejoso en cuanto a que “La Holando” aseguró a Finexcor hasta el 31/08/2004, lo cierto y concreto es que el recurrente no cuestionó en debida forma el fundamento expuesto para resolver de esa manera, en cuanto a que a la actora padeció una dolencia adquirida por la prestación de curso lento y progresivo y en concordancia con el tiempo laborado por la parte actora (cfr. art.

116 L.O.).

Tampoco debatió el fundamento expuesto en origen, de que no obra en autos elemento de prueba alguno que acredite que le hicieron los exámenes preocupacionales y ocupacionales a fin de constatar su estado de salud -durante toda la relación laboral-.

Por lo expuesto, también corresponde confirmar este aspecto del fallo de grado en cuanto extiende la condena en forma solidaria a ambas aseguradoras, sin que resulte atendible la pretensión del recurrente de Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19877781#201959555#20180322120257635 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX distribuir la responsabilidad de las mismas por el período de vigencia de los aseguramientos, pues por tratarse de una minusvalía generada como producto del accionar en el tiempo de los elementos dañosos, resulta difícil una distribución proporcionada como pretende, máxime cuando –reitero- no señalan pautas objetivas que respalden tal pretensión y el período de vigencia del seguro no resulta suficiente para ello (cf. arts. 377 y 386, CPCCN y art. 116, L.O).

Lo expuesto, deja sin sostén el agravio de la parte codemandada “La Holando” en cuanto pretende se haga lugar a la excepción de prescripción...

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