Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 070799/2017

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 70799/2017 JUZGADO Nº 17.-

AUTOS: “CRUZ, H.D.c..O.S.A. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE VECINAL S.A. UT S/ JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso deducido por la parte actora, contra la sentencia que admitiera parcialmente la demanda. A fs. 220/223 la parte actora apela la resolución de fs. 219 que decidiera conceder el recurso de apelación deducido por la parte demandada.

1) Por una cuestión metodológica, daré tratamiento en primer lugar a la queja deducida por la parte actora a fs. 220/223. Sostiene que existen actuaciones en el expediente, de las cuales la accionada estuvo notificada, que demuestran que estaba en conocimiento del carácter sumarísimo impreso a la presente acción, razón por la cual la apelación presentada contra la sentencia resulta extemporánea.

Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30672110#240752688#20190806133013670 Si bien es cierto que la resolución que imprimió carácter sumarísimo al proceso no fue expresamente notificada a la parte demandada, tal como señala la recurrente dicha circunstancia se encuentra saneada por actuaciones posteriores, que evidencian que aquella conoció el tipo de procedimiento dispuesto para este juicio.

En efecto, al emitir su pronunciamiento, la sentenciante expresó

textualmente “A fs. 55 ordené tramitar la causa por la vía ordinaria…la Sala VIII entendió razonable imprimir a la presente causa el trámite sumarísimo sin perjuicio de la validez de las actuaciones cumplidas hasta el día de la fecha, razón por la que a partir de tal decisión debí acoplar el procedimiento seguido al que se ordenaba y por la que no se ha fijado aquí plazo para alegar” (fs. 191, párrafo segundo).

La demandada fue notificada por vía electrónica el 31 de agosto de 2018, sin efectuar planteo alguno, por lo que debe considerarse en ese momento tomó conocimiento del carácter sumarísimo de la acción, circunstancia que le obligaba a interponer el recurso de apelación en el plazo de tres días y a expresar agravios luego de su concesión.

Sin embargo, contrariamente a ello, se limitó a apelar y...

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