Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Junio de 2018, expediente FMZ 054017054/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017054/2008/CA1 Mendoza, 07 de junio de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54017054/2008/CA1 caratulados: “CRUZ GASPAR, N. SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PÚBLICOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/70 por el Dr. E.S.C. en su carácter de Defensor Público Oficial de N.C.G. contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal a fs. 60/62 en cuanto dispone: “…I)

Dictar auto de procesamiento contra N.C.G., boliviano, soltero, Cédula de Identidad de la República de Bolivia Nº 8793695, trabajador rural, domiciliado en calle D.C. entre 10 y 11, Pocito, S.J., nacido en Potosí, Bolivia el 28/11/91, hijo de G.C. y de D.G., por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en el art. 292 del CP y art. 33 inc. c de la Ley 20.974.

II) Disponer embargo en bienes propios del nombrado hasta alcanzar la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), diligencia que efectuará el Oficial de Justicia en incidente que se formará con copia de la presente.

III) Ofíciese al Juzgado de Menores en turno de la Provincia de San Juan con copia certificada de la presente resolución.

IV) Protocolícese copia, hágase saber y cúmplase…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 64/70 el Sr. Defensor Público Oficial apela la resolución dictada a fs. 60/62 agraviándose del auto de procesamiento dictado en contra de su asistido, como así también del embargo dispuesto sobre sus bienes.

    Motiva sus agravios señalando que, los hechos originados en la presente causa datan del año 2008, siendo escasas las medidas probatorias realizadas; que seis años después de la última medida, el Sr. Juez federal dicta el auto de procesamiento en contra de su asistido, como presunto autor Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27527232#207325063#20180607133910256 responsable del delito previsto en el art. 292 del C.P. y art. 33 inc. c) de la Ley 20.974.

    Destaca que, en la presente causa, la persona imputada es de nacionalidad boliviana, por lo cual debería haberse dado la intervención consular obligatoria que por mandato legal corresponde, peticionando se cumpla con ese cometido.

    Luego, realiza una reseña de los hechos objeto de la presente causa, cuestionando el auto de procesamiento dictado en contra de su asistido, sosteniendo que el Sr. Juez federal lo dicta, luego de pasados 6 años de la última medida, por lo que de la mera lectura de lo consignado en el acta, la cual, a su entender se encuentra viciada, por no haber respetado las garantías constitucionales del debido proceso legal y defensa en juicio que a C.G. le asistían al momento de ser sometido a la ilegal requisa personal de sus pertenencias en ocasión de ser detenido.

    A su vez, sostiene que el Sr. Juez federal ha consignado en el primer párrafo de fs. 61 vta. lo siguiente: “…en tanto que el documento vinculado a la causa, es de los destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores….”, aclarando posteriormente que “…el documento destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores se llama cédula de identificación del automotor…”, conlleva a la sostener que la argumentación no es ajustada a derecho, ya que, en la presente causa se estaría investigando el supuesto uso y/o adulteración de un DNI Nº

    33.525.643 y no una cédula de identificación del automotor, con lo cual seguramente se ha deslizado un error de “cortar y pegar” que luego no fue leído atentamente lo que llama profundamente la atención, dado que se trata de una resolución judicial de un Juzgado federal.

    Posteriormente, afirma el defensor que estamos frente a un caso de falsificación burda, ya que, personal de Gendarmería Nacional, no solamente efectuó una requisa injusta sobre las pertenencias de su asistido, sino que Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27527232#207325063#20180607133910256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017054/2008/CA1 además encuentra dentro de un bolso un documento nacional de identidad que conforme dijo el A.D. en su declaración testimonial de fs.

    57 “…en el lugar donde se debe encontrar ubicada la fotografía, se halló una de 3x3 del ciudadano N.C.G. y a simple vista no se correspondía la impresión del dígito pulgar derecho estampada en el DNI”, esto demuestra que el A.D. no dudó en cuanto tuvo a la vista el documento cuestionado, advirtiendo la adulteración del mismo, esta circunstancia dejó en plena evidencia que el documento no pertenecía a quien lo portaba (N.C.G..

    Considera el defensor que, tal es el punto en lo burdo de la adulteración, que el Sr. Juez federal dictó el auto de procesamiento sin llevar a cabo una pericia a fin de corroborar la falsificación, es decir, entendió

    sobreabundante llevar a cabo esa prueba.

    Lo cierto es, que no se ha provocado ningún perjuicio, hecho relevante al momento de ameritar la tipificación que se le endilga, corroborado por el hecho de que el personal de Gendarmería, advirtió

    ...

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