Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 082037263/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82037263/2012 DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR: CRUZ GABINO Mendoza, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 82037263/2012, caratulados “CRUZ, GABINO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 107/121, por la Dra. M.D.P. en representación de la parte demandada, contra la resolución de fs. 99/103, Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs. 99/103, interpone recurso extraordinario, la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional a fs. 107/121, sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley 19.101). A su vez, afirma que su escrito cumple con los Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8622127#145048018#20151214132840455 requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

  2. Que, corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs.

    124/127 por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso extraordinario deducido, con costas.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional...

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