Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2012, expediente 16.449/2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

Causa: 16449/2012, “CRUZ FRANCISCO JAVIER S/ HABEAS CORPUS LEY 23098

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 05 de Julio de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en consulta a esta Excma. Cámara atento lo dispuesto por resolución de fecha 11 de Abril de 2012 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098 en razón de haberse declarado incompetente el Juez Federal para entender en el presente caso.

Que mediante presentación de fecha 04/04/2012, el Sr.

F.J.C. había denunciado que personal de la Policía de la Provincia lo estaría siguiendo y vigilando en forma constante.

Que en fecha 03/04/2012 fue perseguido por un automóvil en la ciudad de Yerba Buena, y al momento de llegar a su destino es interceptado por tres sujetos que se habrían identificado como integrantes de la Brigada de investigaciones de la Policía de la Provincia y le habrían exigido dinero bajo amenaza de armar una causa en su contra.

Que para fundamentar su incompetencia, sostiene el “a quo”, que no surge del exámen de autos el carácter de autoridad nacional de los integrantes de la fuerza denunciada (art. 8, inc. 2

Ley 23.098) por lo que no existen indicios que hagan suponer que la conducta a investigar se someta a la órbita de la Justicia Federal.

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la misma es evacuada a fs. 11. El representante del Ministerio Público entendió que la resolución del “a quo” era acertada, ya que dada la naturaleza del factum denunciado, corresponde confirmar lo oportunamente expresado lo oportunamente expresado por el Sr.

Juez Federal de instancia.

Ahora bien, estima el Tribunal que la resolución dictada en primera instancia es ajustada a derecho ya que el acto lesivo no proviene de autoridad nacional y debe tenerse presente lo dispuesto por el primer párrafo del art. 2 de la ley 23.098 de H.C. en cuanto establece que la aplicación de la misma corresponderá a los tribunales provinciales cuando el acto lesivo proceda de una autoridad provincial.

Ello por cuanto a todas luces se observa que los hechos traídos a conocimiento estarían encuadrados dentro del supuesto del art. mencionado ut supra.

Por lo que, se RESUELVE:

I- CONFIRMAR la resolución de fecha 11 de abril de 2012 (fs. 5/6); conforme lo considerado.

Causa: 16449/2012, “CRUZ FRANCISCO JAVIER S/ HABEAS CORPUS LEY 23098

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