Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 000920/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 920/2020

AUTOS: “CRUZ, F.J. c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso de la parte actora se alzan ambas partes, el actor y la demandada, con sus escritos que fueron contestados. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor plantea la nulidad de su regulación de honorarios por ser inferior al mínimo legal que dispone la ley 27423.

  2. Por razones de orden metodológico cabe tratar en primer término el agravio de la demandada respecto al porcentaje de incapacidad fijado en grado (26,56%).

    Corresponde memorar que la Comisión Médica n.° 10 fijó un porcentaje de 14,5% de minusvalía por el accidente sufrido el 19/6/17, y la sentenciante otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que el accionante presenta en su rodilla izquierda: menisectomía con hidrartrosis e hipotrofia (15%) y limitación funcional de rodilla flexión 130º y extensión 5º (8%), totalizando 23% de incapacidad más los factores de ponderación: dificultad moderada 15% y edad 0,50%.

    Refiere la ART que en el caso de las “meniscectomías” el baremo del decreto 659/96, en el capítulo osteoarticular, ítem rodilla, indica que por meniscectomía sin secuelas, la incapacidad oscila entre 3 a 6% y en el caso de meniscectomía con secuelas debe presentar: hidrartrosis e hipotrofia muscular y la incapacidad oscila en 10 a 15%, estando incluido en este ítem, el porcentaje por repercusión funcional, razón por la cual no correspondía evaluar incapacidad en este ítem adicional. Añade que la CM n.° 10, no constató hipotrofia ni hidrartrosis y tales hallazgos surgen de la pericia médica y no guardan relación cronológica con la evaluación realizada el 4/4/19, y que pueden devenir de la osteonecrosis, en cuyo caso la meniscectomía puede caracterizarse como sin secuelas.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Si bien tiene razón la apelante de que el baremo de la ley 24557 dispone que en las lesiones menisco-ligamentarias está incluido el porcentaje por repercusión funcional, soslaya la recurrente que el perito contestó el punto en sus aclaraciones.

    En efecto, explicó que: “Las limitaciones funcionales presentes en la rodilla izquierda son secundarias a fenómenos de rigidez que tienen como origen la lesión osteo-

    necrótica, que surge como una complicación no deseada de los procedimientos que debió padecer el actor. La osteonecrosis condicionó la recuperación de la lesión menisco ligamentaria, y -como fuera dicho- generó los fenómenos de rigidez que en la actualidad se exteriorizan en la limitación en la flexo extensión de la rodilla. Por lo tanto y tratándose de una secuela provocada por una lesión independiente de la lesión original corresponde el porcentaje por la merma constatada adicionarse a lo originado por la meniscectomía…”.

    De ahí que la sentenciante tuvo razón al indicar que el perito brindó las explicaciones pertinentes al tiempo que ratificó su conclusión original.

    Al igual que la magistrada de grado, encuentro a la explicación del perito fundada en principios racionales y científicos (arts. 386 y 477 CPCCN) que la apelante no logra desvirtuar a no hacerse cargo de la explicación del galeno (art. 116 LO).

    Por otra parte, el perito fue claro al opinar que el accidente denunciado resultó

    idóneo para provocar un esguince de rodilla con...

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