Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 114110/2008

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CRUZ E.R. y otros c/LIBERATTO V.O. s/

daños y perjuicios” Exp. 114.110/2008 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CRUZ E.R. y otros c/LIBERATTO V.O. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 381/394 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó al demandado a abonar a los actores la suma de sesenta y cinco mil pesos ($65.000), correspondiendo veintiséis mil quinientos pesos ($26.500) a favor de la coaccionante E.R.C., dieciocho mil doscientos cincuenta pesos ($18.250) para M.G.C. y la suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos ($20.250) a A.A.L., con más sus intereses y costas. Asimismo se hizo extensiva la condena a B.C. Limitada –conf art.

118 de la ley 17.418-. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11954544#168783110#20161213113436039 Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 454/456 y cuestiona la atribución en un 50% de responsabilidad resuelta en el fallo de grado, e impugna los montos asignados por el juzgador a favor de todos los actores en concepto de incapacidad y daño moral.

Por último se agravia de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.

A fojas 460 se declaró desierto el recuso de apelación interpuesto por la accionada, toda vez que no expresó agravios en término de ley (conf. art. 266 del Código Procesal).

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara, los reclamantes cuestionan que el sentenciante resolviera que existió en el caso culpa concurrente de cada conductor de los vehículos involucrados, estimadas en un 50%.

Antes de analizar los agravios haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

Así pues, relatan los actores que circulaban en el vehículo Volkswagen Senda por la calle J.N. –FlorenciaV., Provincia de Buenos Aires-, y al llegar a la intersección con la calle L.H. cruzando con prioridad de paso, son embestidos por el rodado marca Renault Laguna que previamente había sobrepasado otro rodado – marca Gol- e invadiendo la contramano originó la colisión.

La demandada por su parte reconoce la ocurrencia del hecho, pero refiere que medió culpa del conductor del Volkswagen Senda quién de forma sorpresiva y cuando se encontraban próximos a finalizar el cruce de las arterias denunciadas en la presente causa lo colisionó brutalmente.

Adelanto, desde ya, que en mi opinión la presente queja, -la que limitadamente constituye una crítica concreta y razonada del fallo de grado- deberá ser rechazada.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11954544#168783110#20161213113436039 Año del B. de...

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