Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 022901/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.246 CAUSA

N° 22901/2016 SALA IV “CRUZ ELIANA ESTEFANIA C/ ART

INTERACCION SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 159/166 PREVENCIÓN ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (en adelante: el Fondo de Reserva) apela la sentencia de primera instancia de fs. 117/154 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) El Fondo de Reserva se queja, ante todo, porque el fallo dispuso la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor IPCBA y adelanto que, a mi juicio, le asiste razón.

En efecto, la devaluación del signo monetario a partir de la ley 25561 determinó la probabilidad de que se abriera, a partir del 1/1/2002, un nuevo proceso inflacionario como los experimentados en épocas anteriores a 1991. Por eso esta Cámara, consciente de esa situación, adoptó y aconsejó a los jueces de primera instancia la aplicación desde el 1/1/2002 de diversas tasas de interés fijadas por el Banco de Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos (Resoluciones CNAT nº 2357, 2601, 2630 y 2658). Como es sabido, la llamada tasa activa bancaria contiene un componente enderezado a la corrección de la inflación prevista para el lapso a que corresponde. Ello significa que la situación invocada en el recurso ha sido prevista por el Tribunal, que ha encarado su adecuada atención, a través de un mecanismo técnico que, en principio, compensa el perjuicio que se pretende reparar a través de las declaraciones de inconstitucionalidad de normas que proscriben la indexación de los créditos. Dado que la Fecha de firma: 17/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación declaración de inconstitucionalidad de cualquier norma es la "ultima ratio" del orden jurídico y que ella no constituye un fin en sí misma,

sino el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales -en el caso, el derecho de propiedad- no es necesario en el sub examine recurrir a ese remedio extremo (CNAT, S.V.,

27/2/03, “S. de G...

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