Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 054246/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 54246/2015 DE LA CRUZ DIAZ, J.A. c/ MOBILI GROUP S.A.

s/DESPIDO CABA, 24 de agosto de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 65/vta. interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    67/72vta., el cual mereció la réplica de la demandada (fs. 77/78). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 71vta./72, ap. III).

    Se agravia el demandante por cuanto el señor juez de la anterior instancia rechazó la acción al considerar que el despido (indirecto) no se adecuó a las pautas del art. 242 de la L.C.T. al cursar la intimación en procura de la regularización de la relación laboral, aunque sin el apercibimiento de considerarse despedido. Afirma el recurrente que su accionar durante el intercambio telegráfico se ajustó a la buena fe que debe imperar en toda relación laboral y que frente al silencio guardado por la empleadora a sus justos reclamos de registración resultó legítima su decisión de considerarse despedido.

  2. ) Los agravios del actor posibilitan, a mi ver, revocar la sentencia de primera instancia.

    En las presentes actuaciones se encuentra fuera de controversia que De La C.D. decidió extinguir la vinculación laboral el 23/04/2015 con fundamento en la falta de respuesta de la empleadora al emplazamiento de regularización de la relación laboral y de salarios adeudados que le cursó el 30 de marzo de ese mismo año (ver telegramas glosados en el sobre de prueba de fs. 2).

    Asimismo arriba firme a esta alzada (por ausencia de agravios) que la sociedad demandada se encuentra incursa en la situación procesal de “rebelde” del art. 71 de la L.O. frente a la falta de contestación de la demanda (ver resolución de fs. 59).

    Ahora bien. De la lectura del fallo se desprende que el señor juez “a quo” consideró que el despido operado por el actor no se ajustó a derecho al concluir que ese accionar no resultó acorde a la buena fe que dimana de lo dispuesto en el antes mencionado art. 63. Y lo entendió así porque el demandante emplazó a la demandada al correcto registro del vínculo laboral, pero lo hizo sin cursar apercibimiento alguno de distracto.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27414223#160301988#20160824131558346 Según la ya referida situación de “rebelde” de Mobili Group S.A. que lleva a tener por ciertos los hechos lícitos invocados en la demanda frente a la ausencia de prueba en contrario (conf. art. 71 L.O.), corresponde admitir la existencia de la relación laboral invocada, como así también la autenticidad de los telegramas acompañados mediante los cuales De La C.D. interpeló a la empleadora a fin de que registre el contrato.

    Incluso cabe dar veracidad al hecho que la aquí demandada guardó absoluto silencio al requerimiento de regularización cursado, como...

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