Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Diciembre de 2019, expediente FSA 052001920/2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52001920/2012 Salta, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa N° FSA 52001920/2012/CA2, caratulada “CRUZ CASTRO, A.s.. Ley 22.415”, procedente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que el Sr. Fiscal General S. interpuso recurso de casación a fs. 458/463 y vta. contra de la resolución de este Tribunal que confirmó la resolución de fs. 454/457 por la que se dispuso el sobreseimiento de A.C.C. por el delito de contrabando de importación de divisas.

2) Que el recurrente consideró, en lo sustancial, que la resolución impugnada resulta recurrible por vía casatoria habida cuenta que se trata de un auto equiparable por sus efectos a definitiva.

Se agravió específicamente de la aplicación retroactiva de la ley 27.430 que eleva los montos establecidos por la Ley Penal Tributaria. Citó jurisprudencia y doctrina que hace a su derecho y solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto y, oportunamente, se revoque la resolución en crisis.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En ese orden de ideas, la resolución impugnada por medio de la cual se ha confirmado el sobreseimiento del imputado constituye una medida que habilita la vía casatoria pues pone fin a la acción Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #11664935#252727540#20191217132803117 penal con los efectos de sentencia definitiva (cfr. arts. 457 y 460 del CPPN).

Asimismo, debe seguirse la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia del Máximo Tribunal por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal...

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