Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 014903/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14903/2019 DE LA CRUZ CAMINERO, NELSON c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 149/152, el Sr.

Juez de la anterior instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por el Sr. C.N. de la Cruz -de nacionalidad dominicana- por entender que había quedado debidamente notificado en su domicilio constituido al fijarse la copia de la Disposición SDX nro. 038738 en la puerta de acceso a su domicilio, por medio de la que se había rechazado el pedido de regularización migratoria, cancelado la residencia precaria emitida a su favor y ordenado su expulsión el 10/05/2017. Y recién el 12/10/2017 se interpuso recurso jerárquico.

II.-Que a fs. 153/159 y vta., apeló y fundó su recurso la parte actora, los que fueron contestado por su contraria a fs. 161/172 y vta. A fs. 139/143 dictaminó el Sr. F. General y a fs.

144 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que en el presente caso, se discute primero si el actor ha sido debidamente notificado y si el recurso interpuesto lo ha sido en término, concluyendo el Sr. Juez de primera instancia que el recurso ha sido extemporáneo.

IV.-Que esta S., ha declarado en la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986”, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018, la inconstitucionalidad del Decreto 70/17 y por ende del exiguo plazo de tres Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33335558#242199963#20190822104103322 días para apelar la decisión administrativa definitiva ante la Justicia Federal.

V.-Que sobre la base de tal declaración, corresponde resolver esta causa en los términos de la ley 25781 de la Ley de Migraciones en su redacción original, la que determina en su art. 75, un plazo de diez días hábiles para interponer el recurso de reconsideración y de 15 días hábiles para el jerárquico (ver art. 78).

Es en tales términos que aun considerando los plazos más extensos indicados en la norma, que aseguran mejor el derecho de defensa del extranjero, su recurso jerárquico fue interpuesto fuera del plazo legal, por lo que el acto administrativo correspondiente ha pasado en autoridad de cosa juzgada y no puede ser revisado en esta instancia judicial.

VI.-Que por lo antes expuesto, lo dictaminado por el...

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