Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 043531/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43531/2019CRUZ BLAS, L.A. Y OTRO c/ EN-M INTERIOR

OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de junio de 2020.- FR

VISTOS Y CONSDIERANDO:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé

    que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).

    Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

  2. Que, por medio de la sentencia de fs.

    238/242, el Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor L.A.C.B., de nacionalidad peruana, contra la Disposición nro. 229.280 del 31 de octubre de 2018, y su confirmatoria nro. 126.806, del 5 de agosto de 2019, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había cancelado su residencia permanente, declarado irregular la permanencia del demandante,

    ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente. Todo ello, por haber sido condenado a la pena de 7 años de prisión como responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravada por haber participado en su comisión 3

    o más personas en forma organizada. Además, autorizó a concretar la Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    retención del demandante una vez que la sentencia se encontrara firme y consentida, e impuso las costas a la actora vencida.

    Como fundamento, en primer término,

    señaló que el recurrente no había podido demostrar en qué consistía el error grave de apreciación en que había incurrido la autoridad migratoria. Destacó que no había controversia respecto de la condena penal que había considerado al demandante responsable por el delito de tráfico de estupefacientes, agravado por la participación de varias personas, y que, por ello, resultaba aplicable el artículo 62, inciso b),

    de la ley 25.871 que, en su redacción original, establecía que la autoridad migratoria podía cancelar la residencia permanente de un extranjero que hubiera sido condenado en la República Argentina por delito doloso que merezca pena privativa de la libertad mayor de 5

    años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos.

    Por otra parte, y con respecto la dispensa por reunificación familiar invocada por el actor, sostuvo que se trata de una facultad discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones que debía ser examinada en cada caso en particular, y que la valoración puede ser controlada por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad;

    pero sin que ello habilite a los jueces a sustituir el criterio administrativo por el propio, salvo que se demostrase que ha mediado error, omisión,

    o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto dictado. Destacó

    que, en la especie, no se podía considerar que el acto cuestionado fuera irrazonable debido al tipo de delito y la extensión de la condena de prisión que había recaído sobre el demandante.

  3. Que, a fs. 243/252, apeló y expresó

    agravios la Comisión del M. en representación del señor C.B., los que fueron replicados por la contraria a fs. 254/263vta.

    En primer término, destaca que su asistido fue condenado en noviembre de 2016, y que por ello debería aplicarse la ley 25.871 en su redacción original. Además, reitera el planteo de inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17, por considerar que no fue objeto de tratamiento en la instancia anterior. En particular,

    sostiene que el artículo 7 del Decreto nro. 70/17 en cuanto limita el control judicial de los actos relativos a la dispensa por razones de unificación familiar dictados por autoridad migraría es inconstitucional,

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    pues constituye una limitación al ejercicio de su derecho de defensa, e impide garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Asimismo, sostiene que la sentencia apelada es inconstitucional por afectar su derecho a la reunificación familiar, y porque no se sometió la medida expulsiva al test de razonabilidad. Ello, pues de las constancias de la causa surge que reside en el territorio nacional desde su ingreso cuando era menor de edad, es decir, prácticamente toda su vida; obtuvo su residencia permanente en el año 2008; y, además, aquí se encuentran todos sus vínculos familiares. En particular, sus “6 hijos menores de edad”

    argentinos, que -según sostiene- dependen de su cuidado, tanto en términos afectivos como económicos.

    Indica que, tanto la Ley 25.871 como los tratados internacionales con jerarquía constitucional reconocen una protección especial a la familia y a la vida familiar, y que, a los fines de evaluar la reunificación familiar, se deberían contemplar medidas alternativas a la expulsión que faciliten la unidad familiar y la regularización migratoria. Además, cuestiona que no se haya tomado en cuenta el interés superior del niño. Destaca que es obligación del...

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