Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 061780/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115241

EXPEDIENTE NRO.: 61780/2015 (JUZGADO Nº 66)

AUTOS: CRUZ, A.A. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 184/191) que hizo lugar a la demanda contra la ART, se alza la actora con el escrito de fs. 192/195 que no mereció réplica de la contraria. Asimismo, la defensa letrada de la actora apela los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

II.-Se queja la Sra. Cruz de que no se condenó al Centro Gallego.

El Sr. Juez a quo consideró que el presente reclamo se fundó

en la ley especial, pese a las deficiencias técnicas utilizadas por la letrada, por lo que no correspondía condenar a la empleadora.

Por el contrario, refiere la apelante que la demandó con el objeto de obtener una reparación integral por su violación al deber de cuidado y seguridad en el trabajo. Señala que esa reparación tiene rango constitucional, como lo dijo la CSJN

en “A., “D., “V., “Cachambí” y “LLosco” y que la norma sistémica comporta una violación a los principios de indemnidad, protección especial,

irrenunciabilidad y progresividad de los derechos del trabajador. Señala que probó el daño y la culpa del empleador.

No tiene razón la actora.

Al punto, debe recordarse, que la pretensión de obtener la reparación integral se basa en normas del Código Civil y exige el cumplimiento de los recaudos propios de dicho conjunto normativo, en particular se deben invocar clara,

precisa y detalladamente cuales son los hechos que se aducen como nocivos; se debe demostrar el adecuado nexo causal entre tales hechos y el daño; así como debe Fecha de firma: 28/02/2020 evidenciarse el reproche jurídico que permita endilgar responsabilidad civil.

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

En la demanda de fs. 6/21 no hay alusión alguna a los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y si bien esbozó que desarrollaba sus tareas en condiciones precarias e insalubres, fue clara al indicar en el p. IV que se le debía reconocer una indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, acorde a lo establecido en el art. 14 de la ley 24.557 (ver fs. 10). Asimismo, en el p. V fundó el reclamo en las leyes 24.557 y 26.773 sin cita alguna al Código Civil.

Por ende, corresponde confirmar la decisión de grado.

III.-Critica también la accionante la reducción del porcentaje de incapacidad estimado por el perito médico.

La perito médica informo a fs. 169/170vta. que la actora presenta una disminución en la movilidad de la muñeca izquierda que la incapacita en el 15%, una falta funcional en el primer dedo de la mano izquierda que le provoca un déficit del 10% y un cuadro de estrés postraumático grado II que le suma una minusvalía del 10% de la t.o., todo de conformidad con el baremo de la ley 24.557.

Sin embargo, el sentenciante indicó que no concordaba con los porcentajes de incapacidad, los consideraba inadecuados teniendo en cuenta el tipo de evento y sus consecuencias y, tomando como parámetro no sólo los del baremo obligatorio (LRT) sino los de uso frecuente en el fuero (tablas del Dr. Rubinstein),

redujo la incapacidad psicofísica en el 16% de la t.o.

Refiere la apelante que la perito dio cuenta de que su parte no puede mover su mano izquierda nunca más. Afirma que no puede olvidarse el significado vital de la mano como órgano social de expresión, de alimentación, de vestimenta, higiene y...

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