CRUZ ANGEL DARIO c/ AZZOLLINI CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Fecha | 19 Diciembre 2016 |
Número de expediente | CNT 005011/2011/CA001 |
Número de registro | 167983586 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.011/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50245 CAUSA Nro. 5.011/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 69 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “CRUZ ANGEL DARÍO C/AZZOLINI CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO S/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I.En estos autos se presenta el actor a iniciar demanda contra A.C.S.A. y contra Prevención ART S.A. en reclamo de las sumas a las que se considera acreedor en virtud del accidente que denuncia haber padecido.
Relata que su actividad habitual consistía en realizar tareas de carga y descarga de materiales de construcción, levantaba conductos de aires y cemento, y labores propias de un albañil de la construcción varias veces al día, hasta que el 1/6/2010 mientras se encontraba alzando tablones sintió un fuerte dolor en su espalda que le impidió reincorporarse y hasta caminar.
Detalla los daños que aduce padecer y, en definitiva, viene a reclamar la indemnización por daños y perjuicios fundada en el Código Civil en virtud de la incapacidad física y psíquica que denuncia.
En subsidio, reclama la indemnización que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo.
A fs. 42/65 se presenta la ART co demandada, opone excepción de falta de legitimación pasiva, contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados dando su versión de los mismos y pide, en definitiva, el rechazo de la acción A su turno, se presenta Azzolini Construcciones SRL a contestar la acción (fs.
109/112) realizando una negativa de los hechos expuestos en la demanda y, tras dar su versión de los mismos, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda.
A fs. 460/465 se dicta sentencia por la cual se rechaza la acción con fundamento en el Código Civil, haciendo lugar a la demanda subsidiaria contra la ART en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Hay recursos de la co demandada Azzolini Construcciones SRL, (fs. 472/473) de la parte actora (fs. 474/479) y de Prevención ART S.A. (fs. 456/501) .
Por su parte, el Sr. P. médico, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos (fs. 471)..
En virtud de la índole de los agravios deducidos por las partes, comenzaré con el tratamiento del recurso de la parte actora que se agravia, en primer lugar, por el rechazo de su pretensión con fundamento en el Derecho Común.
Al respecto, considero oportuno recordar que el Juez “a quo” consideró que no se han brindado en la demanda los elementos que permitan imputarles a los demandados responsabilidad civil para luego agregar que no se había producido prueba alguna en torno a la forma en que habría sucedido el hecho Fecha de firma: 19/12/2016 por el cual se reclama.
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20899481#167983586#20161220100015220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.011/2011 Ahora bien, la parte actora se queja por la decisión arribada en origen haciendo mérito de la prueba por la cual considera que debe receptarse su queja.
En ese sentido, el recurrente se queja porque el sentenciante consideró que no existía prueba en autos que acredite la forma en que habría sucedido el hecho y afirma que no se tuvo en cuenta los términos de la contestación de demanda, la pericia técnica, la pericia médica y la contable.
En tanto vislumbro que le asiste razón a la apelante en su planteo, resulta necesario, en primer lugar, tratar el tema relativo a la invalidez constitucional del art. 39 de la L.R.T.-
En relación a ello, ya me he expedido en numerosas oportunidades, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente – acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/ accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/
accidente-acción civil”, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).-
Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).-
Sobre la base de esta conclusión en virtud de la cual se declaran aplicables al caso las normas del Derecho Civil, los restantes planteos de inconstitucionalidad relativos a otras normas de la L.R.T. resultan de tratamiento abstracto.-
Y bien, en primer...
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