Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2022, expediente CNT 011935/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE.Nº: 11935/2019/CA1 (58816)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “CRUZ, ANDRES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, que mereció

réplica de la contraria, contra la resolución dictada en la instancia anterior mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General este se expide a fs. 70/71.

Y CONSIDERANDO:

  1. En lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

  2. La Sra. Juez“a quo” tras analizar, en el marco del expediente administrativo Nº 12195/19 remitido por la S.R.T., que el plazo previsto en el art. 3 de la ley 27.348 se encuentra vencido, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir la magistrada “a quo” consideró acreditado que el trámite fue iniciado el 11/01/2019 y que, a la fecha de promoción de la presente demanda la Comisión Médica Jurisdiccional no se había expedido verificándose así una inacción del organismo administrativo desde la primera presentación debidamente cumplimentada, que dio lugar al vencimiento del plazo del artículo 3 de la ley 27.348, de conformidad con las circunstancias de cómputo que establece la reglamentación en los artículos 29 y 32 de la Resolución SRT

    298/2017.

    Contra esa decisión se alza Federación Patronal Seguros S.A., pues entiende que el actor no agotó la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente para poder recurrir ante sede jucial y efectúa una serie de consideraciones en torno a los beneficios de dicho trámite.

    En cuanto a los plazos esgrime que el dictamen de Comisión Médica fue emitido dos semanas después de iniciadas las presentes actuaciones y previo a ello el actor no realizó presentación alguna ante la S.R.T. tendiente a instar el trámite. Refiere que el plazo de 60 días para que las Comisiones Médicas se expidan puede...

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