Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 033241/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 33241/2013 – “C.A.M. c/Sociedad de Hecho A.M C.Frigerio y L.M.G. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 80 Buenos Aires, Octubre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs. 214 y a fs. 219 por el coejecutado H.S. contra la resolución de fs. 211 y su aclaratoria de fs. 213, cuya concesión obra a fs.

220. A fs. 222/227 obra el memorial, refutado a fs. 229/232 vta. por la actora.-

La resolución apelada hace lugar a la excepción de pago parcial opuesta; desestima la excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva planteada en los términos del art. 1582 bis del Código Civil. Manda llevar adelante la ejecución incoada, hasta que los deudores hagan íntegro ago a la acotra de la suma reclamada en concepto del capital, con la más los intereses que se liquidarán al 36 %

anual por todo concepto con más la cláusula penal y las costas del juicio.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso...

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