Sentencia nº AyS 1994 II, 410 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 1994, expediente C 52521

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - San Martín - Mercader - Vivanco - Salas
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: En este juicio de daños y perjuicios promovido por P.R.C., por su propio derecho y en representación de su hijo menor L.M.A., la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Sala Primera, confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de falta de legitimación opuesta por la citada en garantía (v. fs. 209/210; 125/126).

La vencida impugnó el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 215/217.

Denuncia errónea aplicación de los arts. 1, 11, 12, 36, 46, 56 y concs. de la ley 17.418; 1137 y ccs. del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional.

Señala que tanto la sentencia de primera instancia cuanto la de la Cámara, no han considerado que "las cláusulas de la póliza son el marco en el cual debe desarrollarse el Contrato de Seguro, y que por tanto la obligación de la Aseguradora no puede ir más allá de aquéllo a lo que se ha obligado" (v. fs. 216, 3º párrafo).

Expresa que su representada "no tenía obligación de informar el rechazo del siniestro, puesto que no se trataba de un riesgo asegurado..." (v. fs. 216 vta., 2º párrafo). Haberlo hecho, no puede modificar esa circunstancia.

Niega, no obstante, que la comunicación se efectuara extemporáneamente, como se ha decidido sin prueba alguna.

Denuncia la violación del derecho de propiedad y de defensa en juicio al pretender que su parte "se manifestara acerca de la temporaneidad o no de la denuncia efectuada por el asegurado ante un tercero... ajeno al contrato de seguro" (v. fs. 216 vta., 5º párrafo).

Alega, también, que al contestar la demanda y la excepción opuesta, el demandado introdujo nuevas cuestiones que por falta de traslado a su parte no pudieron ser contestadas, "lesionando la igualdad de las partes en el proceso y por ende el derecho de defensa en juicio" (v. fs. 216 vta., último párrafo).

La sentencia es definitiva, conforme lo resuelto por V.E. en fs. 188 y vta., pero el recurso no puede prosperar.

En efecto, la Cámara consideró que "la citada en garantía tuvo tempestivamente conocimiento del siniestro, que acaeciera el 17 de enero de 1990...", por lo cual juzgó que la comunicación que efectuara el 22 de febrero del mismo año, invocando la causal de exclusión de cobertura era extemporánea (v. fs. 209, último párrafo y vta.).

Esa Corte en un caso semejante al de autos, ha recordado su doctrina respecto a que "el art. 56 de la ley de seguros impone al asegurador...

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