Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Marzo de 2015, expediente CNT 033252/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 33.252/2011/CA1 (34533)

JUZGADO Nº: 57 SALA X AUTOS: “C.A.J.C. C/ P&S CONSTRUCTORA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015.

El Dr. E.R.B. dijo:

El sentenciante de grado tuvo por acreditada la ocurrencia del siniestro denunciado en el inicio, la existencia de secuelas incapacitantes en cabeza del actor derivadas del mismo y señaló, además, que la empleadora no adoptó los recaudos necesarios para evitar ese tipo de accidentes. En esos términos, le atribuyó responsabilidad a P&S Constructora S.A. en los términos del art. 1.113 del Código Civil por ejercer el dominio y guarda de los elementos que provocaron el infortunio, declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557 e hizo extensiva la reparación integral del daño constatado, en forma solidaria, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo codemandada por cuanto entendió, en síntesis, que no demostró haber dado cumplimiento a medidas de seguridad en la obra de la codemandada, o haber verificado el uso de elementos de seguridad y realizado cursos de capacitación.

Tal decisión no conformó a ninguna de las partes quienes recurren la misma a tenor de los memoriales de fs. 573/6 (actora), fs. 594/602 (Galeno ART S.A., antes Mapfre Argentina ART S.A.) y de fs. 607/12 (P&S Construcciones S.A.), todos debidamente replicados por sus contrarias (ver fs. 616/7, 618/20 y 625/36). Asimismo a fs.

606 la demandada P&S apeló por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

La parte actora se queja por la suma establecida por el “a quo” en concepto de daño moral y además porque, según explica, omitió indemnizar los gastos de farmacia, asistencia médica y traslado.

A su turno, Galeno ART S.A. cuestiona por la condena dispuesta en su contra y sostiene en trance a revertir ello, que el cumplimiento de las normas de seguridad se encuentra a cargo del empleador, que su parte no puede ser obligada al pago de una indemnización que exceda las previstas en la LRT, ni establecerse una solidaridad que no surja de la ley o de la voluntad de las partes. Agregó que sus recomendaciones están dirigidas a los empleadores y la omisión en formularlas la responsabiliza frente a estos últimos pero no respecto a los trabajadores por ellos ocupados. Asimismo, cuestiona, con diversos argumentos, la cuantía de la reparación fijada en grado.

Por su parte, la codemandada empleadora se queja, en sus dos únicos agravios, por la declaración de inconstitucionalidad decretada en origen respecto al art. 39.1 de la LRT.

Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Expuse sucintamente los términos de lo que constituye la base de los agravios de cada una de las partes, para dejar en claro que, por falta de cuestionamiento, arriban incólumes a esta alzada los siguientes extremos considerados en el pronunciamiento de fs. 565/71: a) la ocurrencia y mecánica del siniestro denunciado en la demanda de fecha 27/9/2010; b) que el mismo sucedió por el vicio y riesgo de la cosa –mientras empujaba la “carretilla sobre la superficie embarrada”- provocándole la caída contra “hierros sobresalientes de una viga”; c) que dicho infortunio le provocó al actor una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 11,42% de la t.o.; d) que se encuentran configurados los presupuestos que requiere el art. 1113 del Código Civil –daño y participación de una cosa riesgosa y viciada vinculada con el perjuicio-; e) que no se tomaron medidas de seguridad relativa las condiciones en que el actor desarrollaba sus tareas y que no hubo capacitación a los empleados para realizar sus labores en forma preventiva a fin de evitar accidentes; y d) que la ART incumplió con sus deberes en materia de prevención, dado que no existe prueba demostrativa de haber desarrollado medidas de seguridad en la obra de la codemandada en la que tuvo lugar el infortuio de autos.

Desde la plataforma fáctica descripta, no cabe duda que se encuentran sobradamente acreditados los presupuestos de responsabilidad previstos en la normativa del derecho común, es decir, existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g.

dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva, como ocurre en el caso, (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) atribuible al empleador y la ausencia de causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT)

por lo que, en ese marco, corresponde dar respuesta al primero de los agravios de P&S Construcciones S.A. y al respecto, por más que se extienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR