Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 013284/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111936 EXPEDIENTE NRO.: 13284/2012 AUTOS: CRUZ A.D. c/ MMG CRF SERVICIOS EVENTUALES S.A.

Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 357/359). A su vez, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada. Asimismo, dicha parte, por su propio derecho, criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por baja.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el Sr.

Juez a quo consideró que no se trató de un despido discriminatorio; y, porque no se hizo lugar a la reparación por daño material, moral y psicológico. También se queja porque el sentenciante de grado resolvió no extender la responsabilidad en forma solidaria respecto de la codemandada Chocolates Bariloche S.A.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que el despido dispuesto por la demandada no resultó discriminatorio.

En primer lugar, cabe señalar que el planteo recursivo de la parte actora en este sentido -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de los letrados que suscriben la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llega a constituir una crítica concreta y razonada de las partes Fecha de firma: 07/03/2018 de la sentencia que se estiman equivocadas.

Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20741570#200427904#20180307132030213 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré

-seguidamente- el contenido de su presentación.

En principio, corresponde señalar que, dentro del sistema de estabilidad relativa impropia que contempla la LCT, el despido injustificado o arbitrario no encierra, necesariamente, un acto discriminatorio.

Ahora bien, los términos de los agravios imponen señalar que, como lo sostuvo el Máximo Tribunal “En los procesos civiles relativos a la ley 23.592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica… La doctrina del Tribunal … no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR