Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2007, expediente B 69135

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16916*

B-69135 "CRUZ ADRIAN ALBERTO C/ C.O.D.E.T.R.A. Y OTRA S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

So-Hi-Ko-Pe-dLá

La Plata, 6 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos A.A.C. promueve demanda contra CO.DE.TRA (Cooperativa de Trabajo y Seguridad Integral Limitada) y contra la Municipalidad de Azul solicitando se le abone la suma de pesos trece mil doscientos setenta y cinco con 56/100 ($ 13.275,56) y lo que en mas o en menos surja de la prueba ofrecida en concepto de indemnización por despido.

    Relata que dependía jurídica y económicamente de la cooperativa de trabajo demandada cumpliendo horario diario de ocho horas de lunes a domingo, con un franco semanal.

    Denuncia que nunca se lo registró previsionalmente, abonándosele un sueldo inferior al de convenio que en promedio era de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

    Que a partir del mes de julio del año 2006 la cooperativa le niega tareas, por lo que se vio obligado a intimarle mediante dos telegramas laborales –ley 23.789- a su empleador como a la Intendencia de la Municipalidad de Azul, toda vez que las tareas las desempeñaba como custodio en el Hospital Municipal de Azul, Dr. Á.P..

    En cuanto a la legitimación pasiva de la Municipalidad de Azul afirma que por haber prestado servicios en el referido nosocomio la comuna accionada se beneficiaba por su prestación laboral, evadiéndose de las cargas previsionales, laborales, etc. que debería cubrir en caso de que el servicio fuera prestado por un dependiente de ella.

    Funda su pretensión en lo normado en los artículos 16 de la ley 25.561, 80 de la ley 20.744, 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. El Tribunal del Trabajo de Azul previo a resolver, requiere al actor que manifieste si demanda a la Municipalidad de Azul como su empleadora (fs. 22).

    A fs. 24 se presenta el apoderado del actor aclara que “pese a la mención del art. 29 de la Ley 20.744, el actor se considera empelado en negro de la Municipalidad, por lo tanto la demanda se dirige en ese carácter contra ambas partes…”.

    Ante ello, el Tribunal interviniente se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Azul (fs. 181).

    Por su parte, este último órgano jurisdiccional, resuelve no aceptar la inhibición del magistrado que previno. Funda tal decisión en que a su entender “la acción impetrada es de intrínseca naturaleza laboral”, habiendo sido remitida a ese juzgado por una razón de...

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