Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122026
Presidente | de Lázzari-Soria-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"CRUSET MARIA JOSE C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)"
La Plata, 4 de Julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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La señora M.J.C. inició un proceso contra Telefónica de Argentina S.A. en el que peticionó medida cautelar autosatisfactiva a fin de que se diera inmediata solución al traslado de la línea telefónica requerido desde su domicilio al de su hija, la aplicación de una multa diaria de cien mil pesos ($ 100.000) a su favor por cada día de demora hasta su efectiva colocación y la repetición de los abonos pagados (v. fs. 70/80).
Encontrándose el expediente en esta Corte en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa accionada mediante el cual busca la revisión de lo decidido en torno a la excepción de incompetencia planteada (v. fs. 134 ter./150, 222 y vta., 225, 226, 267/273, 276 y vta., 284/301), remedio que se halla en la fase de admisibilidad de tal vía (v. fs. 328/329 vta.); la actora presentó en el juzgado de origen un escrito que tituló "hecho nuevo". Allí manifestó la señora C., en lo que aquí interesa destacar, que concurrió a las oficinas de la demandada donde le informaron que se había dado de baja de forma automática a la línea telefónica, a lo que agregó que su hija se había mudado de domicilio y, en consecuencia, solicitó que se tomaran las medidas conducentes para dar fin a las actuaciones (v. fs. 332/336).
La presentación fue remitida a este Tribunal donde se encontraban los autos (v. fs. 337) y, frente a las implicancias que pudieran surgir de lo allí expresado, se ordenó la devolución de los actuados al Juzgado interviniente a fin de que dicho órgano proveyera lo que por derecho corresponda (v. fs. 338).
Recibidos, la magistrada de la instancia de grado corrió traslado de la presentación a la contraria (v. fs. 344), el que fue evacuado por la sociedad demandada (v. fs. 345/347 vta.).
Posteriormente, intimó a la actora para que manifieste si la presentación de fs. 333 importaba un desistimiento de la acción, del derecho, de ambos, o, en su caso, si consideraba que la cuestión se había tornado abstracta (v. fs. 348); a lo que la requerida contestó que no había tenido en miras formular desistimiento alguno y que no le competía determinar si mediaba cuestión abstracta (v. fs. 349 y vta.).
A continuación, y con sustento en la informada mudanza de domicilio de quien sería, conforme a lo peticionado en la demanda, beneficiaria final del servicio...
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