Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2017, expediente CNT 020306/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 20306/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51777 CAUSA Nº 20.306/2010 -SALA

VII- JUZGADO Nº 74 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CRUSELLAS MARIANA C/ ROPHE S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo inicial, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs.

    269/270, que no obtuvo réplica de la contraria.

    El perito contador recurre los honorarios regulados a su favor a fs. 268 por considerarlos reducidos.

  2. Afirma la demandada que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto consideró ajustado el derecho el despido decidido por la empleadora. Sostiene que si bien no pudo probar que sus inasistencias estuvieran justificadas (fs. 269vta. 2do. párr.), la sentenciante soslayó las características de la relación laboral y su extensión al momento de valorar el incumplimiento que se le endilgaba y si el mismo resultaba suficiente para producir la desvinculación con causa.

    Adelanto que la queja de la accionante no tendrá favorable acogida, pues las manifestaciones que expresa recién esta instancia, respecto de la proporcionalidad de la sanción, no fueron sometidos a consideración de la magistrada de grado, por lo que su tratamiento implicaría violentar el principio de congruencia consagrado en el art. 277 CPCCN.

    Desde tal perspectiva, resultan vanos los intentos del apelante de introducir en esta instancia extremos que no se invocaron al iniciar la acción, pues el tratamiento de la tesis que ensaya en su recurso implicaría violentar el principio de congruencia y el respeto por el derecho de defensa de la contraparte en tanto los puntos ventilados en la traba de la Litis son la base sobre la cual se proyecta la prueba que cada una de las partes debe aportar a fin de verificar su versión de los hechos (cfr. art. 277 CPCCN).

    Por lo demás, la Sra. jueza a quo, no solo contempló las inasistencias injustificadas de la actora sino el hecho de que estuviera prestando tareas en otro establecimiento mientras se suscitaba el intercambio telegráfico, y sobre esta circunstancia la recurrente guarda silencio.

    Al respecto, si bien la nota de exclusividad no resulta esencial del contrato de trabajo, lo cierto es que en el caso corresponde ponderar que la accionante adujo...

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