Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Mayo de 2021
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Citado como | 373/21 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
T. 306 PS. 463/468
Santa Fe, 11 de mayo del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el actor contra el acuerdo número 89 de fecha cinco de marzo de 2020, dictado por la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CRUSCO, C.G. contra LA SEGUNDA ART S.A. -Enfermedad profesional- (EXPTE. 420/19 CUIJ 21-03673924-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00513498-3); y,
CONSIDERANDO:
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Mediante acuerdo número 89 de fecha 5 de marzo de 2020, la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario dispuso: "...R. parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionada y en consecuencia, revocar la sentencia apelada en los siguientes aspectos: a) en cuanto recepta la demanda por hipoacusia, que se rechaza: y b) la tasa de interés aplicable, que será la equivalente a una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días desde la mora y hasta el efectivo pago, con capitalización semestral a partir de la fecha en que quede firme la liquidación, en caso de incumplimiento...".
Contra tal pronunciamiento el accionante deduce recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 incisos 1, 2 y 3 de la Ley 7055.
Funda la invocación del supuesto contemplado en el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 7055 en cuanto considera que los parámetros legales impuestos en la sentencia de la S. respecto de la modalidad de cálculo del ingreso base, conforme el texto del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y la tasa de interés -que tacha de insuficiente- impide la debida actualización de su crédito, lo que considera atenta contra la garantía contenida en el artículo 20 de la Constitución provincial.
Por otra parte, el recurrente invoca la configuración del caso previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 7055, en cuanto entiende que lo dispuesto en la resolución cuestiona la inteligencia de los artículos 8, 9, 13, 15 y 21 del digesto provincial. A fin de fundar dicha postura reitera su disconformidad con la aplicación del artículo 12 de la ley 24557 al caso. Argumenta que lo anterior reduce las posibilidades de reformular su proyecto de vida y le implica una ingerencia irrazonable en el ámibito de su libertad, en desmedro de sus derechos constitucionales.
Por otro lado, aduce que en el caso la S., al rechazar la pretensión por la patología auditiva, vulneró los principios de "Igualdad ante la ley" y de "interpretación a favor del trabajador".
Sobre lo anterior, postula acreditada la exposición al agente sonoro en virtud de las tareas que realizaba -chofer de vehículos a los que califica de "probadamente ruidosos"- en jornada completa. Agrega que, además tampoco surge acreditado que la patología haya obedecido a causas ajenas a sus labores.
Relata que, a la fecha de la primera aparición de síntomas invalidantes, contaba con cincuenta y un años de edad y que la disminución de su capacidad representa un 11,13% de la T.O. En esa inteligencia sostiene que la afección resulta una consecuencia laboral y que cualquier otra interpretación en contrario vulneraría sus garantías constitucionales.
Por último, aduce en su escrito la configuración del supuesto contemplado en el inciso 3) del artículo 1 de la...
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