Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 083600/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

83600/2015

CRUDO, J.O. Y OTROS c/ LAURITI DE PICAREL,

E.D. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora se alza contra la sentencia dictada por el a quo mediante la cual fue admitida la excepción de prescripción opuesta por las ejecutadas.

    Para así decidir el primer sentenciante tuvo en mira que la última cuota pactada en el mutuo con garantía hipotecaria vencía el 22 de abril de 2005, por lo que al tiempo del inicio de la presente ejecución, -asignada el 24 de noviembre de 2.015 y presentada en mesa de entradas el 3 de diciembre de 2.015 - , la acción se hallaba prescripta, por haber transcurrido el plazo de diez años previsto por el art. 4023 del Código Civil, aplicable al sub examine.

    En su memorial la parte actora insiste en su relato en cuanto a que, por existir entre las partes involucradas en el presente proceso un especial trato de amistad, y toda vez que desde el inicio del convenio las demandadas tuvieron inconvenientes para hacer frente al compromiso, los reclamos eran verbales, llamadas telefónicas,

    misivas simples, que la Dra. M.I.R. relacionada laboralmente con la accionante, era quien efectuaba, sin resultado durante varios años. Sin embargo, alegan que en fecha 12/11/2010 las demandadas habrían efectuado un pago parcial (u$s13.000) que figuraría asentado en el recibo que en copia simple acompañaron firmado por dicha tercera y cuyo original denuncian quedó en poder de las deudoras. En este sentido, alegan que un crédito con garantía hipotecaria puede ser objeto de refinanciación mediante un instrumento privado y si existe reconocimiento de la deuda opera con Fecha de firma: 25/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    efecto interruptivo del curso de la prescripción. Sostienen que no debe perderse de vista, en el caso, que la mora automática pactada en la escritura era una facultad que le asistía al acreedor de considerar vencidos los plazos pendientes de la obligación y exigir la totalidad de lo debido, cosa que los acreedores no instrumentaron oportunamente tratando de que las deudoras cumplieran conforme diversas promesas efectuadas.

    Al responder el traslado la accionada desconoce la autenticidad de la documental que la ejecutante pretende hacer valer, agregando que no existe ningún respaldo probatorio de la...

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