Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2023, expediente FPO 023000388/2006/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000388 /2006/CA CRUCERO DEL NORTE S.R.L. c/ RES. DE LA SEC. DE TRANSP.(MIN. DE PLAN)

s/AMPARO LEY 16.986

sadas, junio 1 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, atento fuera solicitada regulación de honorarios por el Dr.

D.E.A. por sus trabajos en esta instancia, se procederá a su regulación.

Así, tenemos que en fecha 03/08/2022 este Tribunal redujo la base arancelaria de autos a la suma de $232.570.000.= y de igual manera el porcentaje de los honorarios del Dr. R.O.C. –ganador en la primera instancia-, al 11% e impuso las costas por su orden atento a la forma en que se decidió, en consecuencia, los parámetros dados se tomarán también a los efectos de proceder a la regulación de los honorarios del Dr. D.E.A.,

ya que los agravios del abogado de la demandada ENA fueron tomados en cuenta al momento de decidir, lo que produjo que las costas se impusieran por USO OFICIAL

su orden (Cfr. C.. 8 de la resolución de esta Alzada y art. 68, 2da. Parte CPCC).-

2) Que, a esos efectos, y siendo que el propio régimen arancelario conmina al J. a interpretar sus normas de manera que aseguren a los profesionales del derecho una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida (art. 1.627 del C.C), es que tenemos en consideración los arts. 6, 7,

19 y 14 de la Ley 21839/24432 para regular los honorarios de los actuantes en segunda instancia.-

3) En consecuencia, estimamos justo y proporcionado regular los honorarios del Dr. D.E. AZAR por su trabajo en Alzada de fecha 12/09/2022 (contestación del recurso extraordinario) y de la Dra. M.L.V. por sus trabajos de fecha 25/10/2021 (apelación y expresión de agravios) y de fecha 7/11/2021 (contestación de los agravios), en la suma de $4.069.975,00.= (Pesos cuatro millones sesenta y nueve mil novecientos setenta Fecha de firma: 01/06/2023 y cinco), en conjunto, lo que así se decide (art. 14, L. 21839/24432).-

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3359169#367691845#20230601090109902

Regúlense los honorarios del Dr. R.O.C. por sus trabajos de fecha 04/11/2021 y de fecha 18/08/2022, en la suma de $8.314.377,50.= en el doble carácter (Pesos ocho millones trescientos catorce mil trescientos setenta y siete c/50), con más IVA de corresponder, art. 14, L.

21839/24432.-

Notifíquese. P. en la forma...

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