Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2006, expediente L 85613

PresidenteRoncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., P., K., G.,Hitters,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causaL. 85.613, "Cruceño, A.A. contra 'CON-SER S.A.'. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes declaróab initiola inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, sin imposición de costas [fs. 67/68].

La parte demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley [fs. 70/82].

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

    1. El tribunal de grado declaró -como cuestión previa y sin expedirse sobre el pedido de citación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo efectuado por la accionada- la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.577 [L.R.T.] en las presentes actuaciones, promovidas el 27-XII-1999 conforme cargo de fs. 49 vta., por A.A.C. contra "CON SER S.A.", por la que pretende -con fundamento en las normas del Código Civil- el resarcimiento integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer y que asocia con la actividad laboral desplegada y el ambiente del trabajo.

    2. Contra dicho decisorio la parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que, con denuncia de violación del art. 168 de la Constitución provincial, alega que se incurrió en omisión de cuestión esencial al haberse omitido citar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, cuya citación fuera peticionada por su parte.

    3. El recurso debe prosperar.

      Veamos. He sostenido en causas similares que siendo que lo resuelto por el tribunal de grado respecto de la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo no podría ser opuesto a quien no fuera parte del debate, por falta de citación previa,tenía para mi que la misma resultaba prematura al no haberse integrado previamente la litis[L. 81.466 "Aresi", sent. del 2-VI-2004 y L. 81.785, "F., sent. del 22-IX-2004],propiciando en su momento la declaración de nulidadex officiodel decisorio.

      A posterioriy a la luz de la nueva doctrina de esta Corte [L. 80.735, "Abaca", sent. del 7-III-2005 y L. 75.295, "., E.E. y otros", sent. del 30-III-2005, entre otras] que casa la sentencia por prematura al haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo cuando no se habían aún acreditado los extremos fácticos que fundan la pretensión resarcitoria basada en las normas del derecho civil, he concurrido con mi voto, sin peticionar la nulidad en esos casos, en el entendimiento que lo decidido no menoscababa el derecho de defensa de la Aseguradora de Riesgos que de ser traída al proceso conforme lo peticionado, la misma podría ser oída y ofrecer prueba al respecto [arts. 18 de la Constitución nacional, 11 y 15 de la local y 8 de la C.A.D.H.]. Se trataba de no abusar del instituto de creación pretoriana de este Tribunal, cual es la anulación oficiosa en el tratamiento de un recurso de inaplicabilidad de ley.

      Mas en estos obrados es la parte accionada, quien pretendiendo que el conflicto es común con su aseguradora, plantea la nulidad por el carril pertinente. Por ende, corresponde hacer lugar a la misma.

      Ha de tenerse en cuenta, por lo demás, que la demandada al efectuar la citación referida solicitó expresamente que la misma se resuelva de manera previa a tratar la cuestión constitucional traída por la actora [fs. 61 vta.]. E igualmente que esta última al considerar "innecesaria" dicha citación [fs.65], debe cargar con las costas de esta incidencia.

    4. Por las razones expuestas se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad, anulando la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, reenviando la causa para que el tribunal, con otra integración, proceda a resolver sobre la citación peticionada por la parte demandada y continúe con la tramitación de los presentes [arts. 168 de la Constitución provincial y 296 del C.P.C.C.].

      Con el alcance indicado voto por laafirmativa.

      Costas a cargo de la parte actora en ambas instancias [art. 298 del C.P.C.C. y 19 de la ley 11.653].

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

      Discrepo con la solución propuesta por el distinguido colega doctor R..

      Si bien es cierto que en oportunidad de votar las causas L. 82.283, "G." (sent. de 23-XII-2003), L. 81.466, "Aresi" (sent. de 2-VI-2004) y L. 81.785, "F." (sent. de 22-IX-2004) adherí a la postura mayoritaria de anulación de oficio del pronunciamiento dictado en las mismas condiciones que las que se exteriorizan en elsub examineal entender que -habiéndose solicitado la intervención de la Administradora de Riesgos del Trabajo y en atención a los...

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