Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1998, expediente C 56017

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso de inconstitucionalidad deducido en fs. 151 vta./152, se funda en "la vio- lación del art. 17 de la Constitución Nacional y provincial, pues se destruye el legítimo derecho de propiedad de los adquirentes" (v. fs. 151 vta.).

En mi criterio, el mismo es improcedente toda vez que no hubo planteo oportuno ni resolución de caso constitucional alguno (Art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial) (causa Ac. 38.994, sent. del 13-12-88).

Asi lo dictamino.

La P., diciembre de 1994 - L.M.N..

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

E.H.C., concursado en estos autos, promovió incidente de inexistencia de actos jurídicos procesales a partir del 11 de junio de 1991 en los autos caratulados "Bortolot, Ana c/ Crubellati, E.H. s/ ejecutivo".

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Tercera, revocó la resolución de primera instancia y dispuso la nulidad de la subasta ordenada en dichos autos (fs. 137/140; 103/105).

V.A.P. de T. y P.D.T. -compradores en la subasta ordenada en aquellos autos- impugnaron el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad en fs. 145/152 vta. y A.B. interpuso el de inaplicabilidad de fs. 153/155 vta., pero se declaró mal concedido por V.E. en fs. 170 y vta. y dio vista a esta Procuración General del recurso de inaplicabilidad de fs. 145/152 vta.

Señalan los recurrentes que la resolución de la Cámara es atacable porque:

"a).- Otorga a la nulidad por presunta violación al art. 22 de la ley 19551 un valor supremo, olvidándose de la garantía constitucional de la propiedad, amparada en la Carta Magna.-

b).- No reconoce el derecho de los adquirentes de buena fe y a título oneroso siendo el acto nulo, o anulable por aplicación del art. 1051 del Código Civil .-

c).- Pese a que se reconoce la falta de diligencia del deudor, y el haber consentido la subasta, se decreta la nulidad de la misma a su exclusivo pedido.- No de oficio. Tampoco hubo pedido de acreedor, ni de la Sindicatura.-

d).- No hay acreedores que proteger.- El haber cumplido con el deber de concurrencia por dos letrados, no permite considerarlos como acreedores que efectúen planteos en tal sentido."

Alegan que no existe perjuicio alguno porque la suma depositada en el juicio ejecutivo alcanza en forma suficiente para pagar a los pretensos acreedores.

Señalan que no es válido argumentar que se viola el orden público, cuando de la ley no surge esa expresión.

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

En efecto, el art. 23 de la ley de Concursos se refiere sólo a la nulidad de las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los arts. 21 y 22, y lo nulo no son sólo las estipulaciones -aunque eso diga el artículo- sino todos los trámites, actos, resoluciones, etc. contrarios a lo dispuesto en los arts. 21 y 22. La sanción es categórica y la nulidad es de las que contemplan los arts. 1044 y 1047 del Código Civil (Z.R., "Código de Comercio", t. VII, pág. 335).

Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

La P., 6 de diciembre de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.017, "Crubellati, E.. Incidente de inexistencia de acto jurídico procesal en autos 'Bortolot, A. contra C., E.. Ejecución'".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el incidente articulado.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó la citada resolución, haciendo lugar a la nulidad del remate dispuesto en los autos principales.

Se interpusieron, por los compradores en la subasta de autos, los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

El recurso intentado es manifiestamente improcedente por su notoria insuficiencia ya que no existió en autos resolución de caso...

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