Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 11 de Mayo de 2009, expediente 24.085

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.085

C., J.C. c/

Consolidar Retiro s/ ord.

J.. Fed. C.R.C.R., Provincia del Chubut, a los once días del mes de Mayo de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad,

para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Crovella, J.C. c/ Consolidar Retiro s/

ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.085,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

42/44., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 42/44 por la Señora Juez Federal de esta Ciudad –cuya apelación por la demandada (fs.47) y su concesión (ver fs. 48) habilitan la intervención de esta USO OFICIAL

    Alzada- dispuso hacer lugar –con costas- a la demanda interpuesta y en consecuencia, “…declarar la inaplicabilidad de la ley 25.561, del decreto 214/2002, de la resolución 28.592 SSN y de toda otra norma pesificadora contraria al contrato de seguro de renta vitalicia previsional que vincula a los litigantes, debiendo proceder la deudora al fiel cumplimiento de lo pactado por los considerandos que anteceden.

  2. Que en autos, J.C.C. por sí y por sus hijos menores –beneficiarios de una renta vitalicia previsional en dólares- demandó a “Consolidar Retiro” por el “incumplimiento del contrato celebrado”, en tanto se pretendió

    cumplir la prestación en moneda nacional, cuando se pactó que lo fuera en dólares norteamericanos. Asimismo, requirió que se declare la “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Dec. 1570/01, las leyes 25.561, 25.587, los dec. 214/02 316/02 de la Resolución 28592/02 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    las demás normas complementarias, reglamentarias, modificatorias y/o rectificatorias que constituyen el cuerpo jurídico que creó y reguló

    los que se ha dado en denominar el “corralito financiero” y que comprenden tanto el abandono de la convertibilidad, como la devaluación y la pesificación, por resultar contrarias a las disposiciones y principios que surgen de los arts. 14, 14bis, 16, 17,

    18, 28, 33, 75 inc.22 y 99 inc. 3ero. De nuestra Constitución Nacional” (fs. 1/2).

    El 29 de abril de 2.008, y como ya fuera enunciado, la Señora Juez Federal de esta Ciudad, dictó sentencia del modo en que se describe en el Considerando I de este voto.

    Para...

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