Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 098603/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
98603/2019
CROVELLA, A.E.c.J., M.F.
s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA
Buenos Aires, de julio de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidos los autos girados en forma electrónica.
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Se agravió el accionante contra la resolución dictada el 25
de mayo de 2020 que rechazó su pedido de ampliación del embargo ya ordenado -con fecha 23 de diciembre de 2019- sobre el 50% de los depósitos existentes en cuentas bancarias de titularidad de la demandada o de su cotitularidad junto al actor.
Para así decidir, la a quo consideró que la resolución referida,
que limitó la traba del embargo a los valores existentes al tiempo de su dictado y no a los futuros que pudieran ser depositados por la accionada, se encontraba firme; a lo que, agregó, no se aportaban nuevos elementos que ameriten prima facie embargar sumas futuras,
considerando la denunciada separación de los –ahora- ex cónyuges.
En su memorial, el apelante, reiteró la relatada apropiación de la totalidad de los ahorros pertenecientes a la sociedad conyugal a liquidar, mediante la transferencia de fondos de una importantísima suma en dólares de una cuenta en el extranjero con efectivo ganancial,
a una cuenta propia de la demandada. Haciendo mérito del espíritu que instruye al tipo de medidas solicitadas, insistió en que la ampliación del embargo sobre futuros depósitos en cuentas de la accionada permitirá salvaguardar posibles créditos del requirente y asegurar, además, la prioridad como acreedor embargante respecto de terceros, garantizando la integridad del patrimonio de la sociedad conyugal hasta su liquidación.
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 24/07/2020
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
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Como es sabido, el art. 722 del Código Civil y Comercial regula la situación de las medidas provisionales respecto de los bienes en el divorcio o en la nulidad del matrimonio: deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte,
el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia...
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