Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2017, expediente FCB 074000419/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000419/2011 AUTOS : CROVARA JORGE FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 13 de febrero del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “CROVARA, J.F. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 74000419/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 4 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 112/113, en la que resolvió no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamentó su impugnación a fs. 125/128, oportunidad en la que cuestionó la decisión del Juzgador de considerar que las presentes actuaciones no quedan alcanzadas por la nueva ley de cautelares Nº 26.854. Sostiene que el artículo 3º del Código Civil (artículo 7 del nuevo ordenamiento legal) expresamente reconoce como excepción a la irretroactividad de la nueva ley, la aplicación inmediata de la misma a las consecuencias actuales de situaciones o relaciones jurídicas anteriores, tal lo sucedido en autos donde la medida cautelar es preexistente a la ley, y sus efectos actuales están alcanzados por la Ley 26.854. Seguidamente, aduce que con la nueva ley referida a las medidas cautelares en contra del Estado Nacional, se estableció que el plazo de las mismas no podrá exceder de 6 meses en juicios como el que nos ocupa, por ende el Juez de la causa debió fijar el plazo indicado, pues de lo contrario se dispone una medida cautelar con el consiguiente impacto económico que reporta al Estado mantener una medida provisoria por tiempo indeterminado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no lo contestó conforme surge de lo dispuesto a fs. 131, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo del pedido levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada.

    A tales fines, corresponde señalar que el H. Congreso de la Nación sancionó

    Fecha de firma: 13/02/2017 la Ley N° 26.854 siendo publicada en Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA el Boletín Oficial el día 30 de abril del 2.013 y con vigencia a Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA partir del 8 de mayo de ese mismo Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA año (conforme artículo...

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