Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2014, expediente CAF 041593/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 41.593/2012/CA1: “CROUCH, J. y otros c/ EN–Mº

Seguridad – GN – Dto 2769/93 927/11 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados:

CROUCH, J. y otros c/ EN–Mº Seguridad – GN – Dto 2769/93 927/11 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

, contra la sentencia de fs. 98/103vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

1. Que la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que liquidara los haberes de los actores incluyendo los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con más la retroactividad correspondiente desde la entrada en vigencia de los mismos, así como del decreto 2769/93 –a partir de julio de 2005–; todo ello hasta el 31 de julio de 2012 (conf. decreto 1307/12). Impuso las costas al demandado vencido.

2. Que contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 106, que fue concedido libremente a fs.

107. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 110/112, que fueron replicados por su contraparte a fs. 118/121vta.

3. Que, en cuanto a la cuestionada capitalización de réditos, es conveniente recordar que la prohibición del anatocismo —

conocida ya en tiempos de J.— tiene por finalidad esencial evitar que, mediante el empleo de tasas elevadas, se produzca el acrecentamiento acelerado de una deuda de dinero que, a su vez, conduzca a la ruina del deudor. Por tal motivo, estas convenciones fueron tradicionalmente vistas Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA con mucho recelo al constituir la “forma de usura más simple y frecuente”

(cfr. L., J.J.. “Tratado de Derecho Civil.

Obligaciones”. Editorial P.. Buenos Aires. 1982. Tomo II-A, pág. 235 y ss., entre otros).

De este propósito, en consuno con el principio de autonomía de la voluntad y el criterio del legislador, se desprende que la veda no tiene carácter absoluto, como lo demuestra la...

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