CROTTI MARCELO ENRIQUE c/ EN-Mº DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteCSS 075759/2015/CA002
Número de registro29531

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

Causa Nº75759/2015 "CROTTI MARCELO ENRIQUE c/ EN-Mº

DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG"

Buenos Aires, de abril de 2023.- NS (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta ante el conflicto de competencia suscitado entre la titular del Juzgado N° 5 de este Fuero, y el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, que este Tribunal debe resolver de conformidad lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°

26.854.

II- Que, por regla, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S.,

Fallos: 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S. Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811).

III- Que, según criterio sentado por este Tribunal, en causas en las que el planteo de fondo remitía a cuestiones relativas al otorgamiento de los beneficios reconocidos a los ex combatientes o veteranos de la Guerra de Malvinas, consistente en una pensión no retributiva, consideró (in rebus: “S.C.A. c/ EN- M°

Defensa- Ejército s/ amparo ley 16.986”, del 22/12/2009;

Asociación Civil Soldados Conscriptos 1982 La Matanza y otros c/

EN- Mº Defensa -Armada- Dto 509/88 s/ proceso de conocimiento

,

del 20/12/2012; “A.L.A. y otros c/ EN- Mº Defensa EMGADto 2634/90 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

del 13/3/2014; “T.E.C. c/ EN -M Defensa EMGE s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 25/4/2019, entre otros), que los casos se hallaban comprendidos entre los supuestos enumerados en el...

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