Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2021, expediente CIV 016184/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16184/2011

C.A.F. Y OTRO c/ GONZALEZ

CLAUDIA PATRICIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La solicitud de la parte actora de que se ordene la producción de un nuevo dictamen pericial médico en virtud de, según se denuncia, las graves falencias y la falta de imparcialidad del informe oportunamente presentado, no puede prosperar.

    La facultad contemplada por el art. 260, inc. 2 del Código Procesal tiene por finalidad permitir la revisión de declaraciones de negligencia o caducidad de la prueba que hubiere sido mal decretada en la instancia de trámite o admitir la producción de aquella arbitrariamente denegada, extremos que ciertamente no se verifican en el caso.

    Nótese que la prueba en cuestión fue producida (ver informe aquí), que al contestar el traslado conferido el 14 de diciembre de 2016, la parte apelante impugnó el dictamen (ver escrito aquí), y que la perita realizó la respectiva contestación el 3 de abril de 2017. Por ello, sin perjuicio de lo solicitado en el pto. 3 del petitorio al formular las impugnaciones, así como al observar las aclaraciones que hizo la profesional (ver escrito del 18 de abril de 2017) en cuanto a designar un nuevo experto, lo cierto es que el replanteo de prueba en la Alzada debe interpretarse con criterio restrictivo, ya que procede únicamente respecto de los supuestos supra mencionados, por lo que corresponde desestimar el requerimiento en cuestión.

    Ello, claro está, sin perjuicio de las medidas que pudiera disponer el Tribunal en el momento oportuno y en uso de las Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    facultades instructorias que le acuerda el ordenamiento procesal (cfr.

    art. 36, inc. 4), posibilidad que en modo alguno queda limitada ni descartada por la decisión que aquí se adopta.

    En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, se desestima el pedido de apertura a prueba realizado. ASÍ SE DECIDE.

  2. En cuanto al pedido de digitalización que se...

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