Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 051125/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

51125/2019

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.-

VISTA la causa nro. 51125/2019 caratulada “CROSINELLI, J.L. c/

AFIP - DGI s/AMPARO LEY 16.986” y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia desestimó la acción de amparo que el Sr. J.L.C. había promovido contra la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva (AFIP

    — DGI) a fin de que se condene a la demandada a hacer cesar las limitaciones del estado de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y se le permita adherirse al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

    En fundamento de su decisión, el Magistrado destacó que, el contribuyente no ha negado la falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas consecutivas en el impuesto a las ganancias que se le imputa y que determinara la baja de oficio en los términos del decreto 1299/98.

    A lo que agregó que, en tal contexto, “… la decisión adoptada por el organismo fiscal —en ejercicio de las atribuciones conferidas por dicho marco normativo (cuya constitucionalidad no se encuentra cuestionada por la parte actora)

    — no impresiona como manifiestamente arbitraria o ilegitima (conf. precedente “Utilducto”,…); lo que torna improcedente la vía excepcional del amparo. Por lo demás, y teniendo en cuenta el extenso tiempo trascurrido desde la restricción en cuestión (23/11/18), no debe perderse de vista que la acción de amparo no está

    destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos (conf.CNCAF, S.I., in re: “Lemos Lobenstein & Asoc SA c/ EN-AFIP-DGI s/ amparo ley 16.986”, del 1/3/17); habiendo el amparista omitido fundar adecuadamente la ineficacia de ellos para lograr la regularización de su situación” – ver consid. V-.

    Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios correspondientes a la representación legal de la demandada.

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de apelación el actor.

    Se agravió, en lo sustancial, sosteniendo que en el caso se encuentran reunidos los extremos legales que justifican admitir la acción de amparo,

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    pues la limitación impuesta por el Fisco, sin que medie acto administrativo, importa una manifiesta ilegitimidad en el actuar del organismo que vulnera su derecho de trabajar y ejercer el comercio.

    Resaltó que existe una incongruencia entre los datos que surgen de la página del Fisco, pues su CUIT figura como activa sin limitaciones cuando en realidad no se le ha permitido inscribirse en el Monotributo, a lo que añade que existiendo un régimen especial, como el dispuesto por la Resolución 3832/2016, no resulta legítimo que se pretenda inferir que la conducta estatal encuentra sustento en lo establecido por el decreto 1299/98...

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