Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Agosto de 2020, expediente COM 025438/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto del año 2020, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “CROSIGNANI ADRIANA GRACIELA contra CUSPIDE LIBROS S.A. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 25438/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 6 y la N° 5.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 24/30 la Sra. A.G.C. promovió demanda contra C.L.S. solicitando se la condene al pago de quinientos veinte mil trescientos pesos ($520.300) con más sus intereses y costas en concepto de una factura adeudada por la venta del mobiliario correspondiente a una sucursal de la accionada ubicada en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    A fs. 76/95 vta. C.L.S. contestó la demanda y solicitó

    su rechazo con costas. En síntesis, desconoció la recepción de la factura reclamada, así como la entrega de los muebles a los que se hace alusión en ella.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 188/199 admitió la demanda condenando a la defendida a abonarle a la accionante la suma de quinientos veinte mil trescientos pesos ($520.300) en concepto de capital con más doscientos veintiún mil ochocientos treinta y cuatro pesos con setenta y seis centavos ($221.834,76) en concepto de intereses capitalizados, debiendo adicionarse,

    además, los intereses que ambos importes generaron desde la fecha de notificación de la demanda y las costas.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo puntualizó que mediante las pericias informática y contable se demostró que la factura cuyo pago se reclama fue oportunamente enviada a la casilla de correo electrónico de tres empleados de la demandada sin que ésta la impugnara en tiempo y forma.

    Añadió que los testimonios rendidos dieron debida cuenta de que aquélla era la modalidad habitual para el envío de facturas entre los justiciables; de la existencia del mobiliario objeto de la operación y que la defendida los utilizó.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Contra dicho decisorio se alzó C.L.S. (fs. 201).

    Mantuvo su recurso con el escrito digital presentado el 20/03/2020, el cual mereciera la respuesta de su contraria con la pieza incorporada el 22/06/2020.

    En sus críticas, la apelante cuestionó que se admitió la demanda. En esencia, sus quejas transitan por los siguientes carriles: a) no se demostró la entrega de la factura ni de los bienes a los que ella hace referencia; b) la ineficacia probatoria de los testimonios rendidos en autos; y c) el comienzo del cómputo del dies a quo y la tasa de interés aplicada.

  4. Para comenzar creo oportuno recordar que la expresión de agravios debe estar destinada a formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciendo apropiadamente tal carga procesal si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando desde luego -con la seriedad debida- datos precisos y puntuales cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen que emerjan de las diversas constancias de la causa, que convaliden así la crítica expuesta en consonancia con el derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo sino en la...

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