Cronograma de pagos
Emisor | Secretaría General de la Gobernación |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 257
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cate.
Que conforme surge de las funciones inherentes de la Agencia Cór-
doba de Inversión y Financiamiento S.E.M., resulta pertinente facultar al
señor Ministro de Finanzas a suscribir un convenio con la referida Agencia
a los efectos de que ésta última proceda a la administración y registración
contable de la suma de Valor Nominal Dólares Estadounidenses Cuatro-
cientos Doce Millones Quinientos Mil (VN U$S 412.500.000) de Títulos de
Deuda Provincial autorizado por Ley N° 10340.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 1° de la Constitución Provincial, lo dispuesto por el artículo 45 de la
Ley N° 10322 y las previsiones de la Ley N° 9050, lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas con el N° 439/2016 y por
Fiscalía de Estado al N° 413/2016;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a celebrar
un convenio con la Agencia Córdoba Inversión y Financiamiento S.E.M.
a efectos de que la mencionada Agencia proceda a la administración y
registración contable de la suma de Valor Nominal Dólares Estadouniden-
ses Cuatrocientos Doce Millones Quinientos Mil (VN U$D 412.500.000) de
Títulos de Deuda Provincial autorizado por Ley N° 10340, de acuerdo con
el modelo de convenio que como Anexo I compuesto de dos (2) fojas útiles
forma parte integrante del presente instrumento legal y a realizar anticipos
a cuenta de dichas operaciones para los nes establecidos en la citada
Le y.
Artículo 2º FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar las
adecuaciones presupuestarias que pudieran corresponder en función de
lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de
la Provincia del Ministerio de Finanzas y a la Agencia Córdoba de Inversio-
nes y Financiamiento S.E.M., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/6t2cDL
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
FDO: SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION / JOSE
ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION SALARIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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