Cronograma de Pagos 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2022
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
cicaciones Técnicas Generales para Infraestructura Escolar de la Pro-
vincia de Córdoba, Pliego de Especicaciones Técnicas Particulares, Cóm-
puto General Obra Nueva, Presupuestos Detallados, Factores de Costos
del Presupuesto (Decreto N° 800/2016), Plan de Avance y Curva de Inver-
sión, Análisis de Precios Planos e Informe Complementario de Estudio de
Suelo para Fundaciones, suscriptos la Dirección General de Infraestructu-
ra Escolar del Ministerio de Educación, cuyo Presupuesto Ocial asciende
a la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Dos Millones Seiscientos Seis
Mil Novecientos Treinta y Uno con Veintiocho Centavos ($ 262.606.931,28).
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 31
Cordoba, 16 de Junio de 2022
EXPTE. 0124-221719
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de
movilidad correspondientes a aquellos benecios comprendidos en los
sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020)
establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en rela-
ción con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del
personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, regla-
mentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que
“…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento pro-
medio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o
repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala
salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo,
ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán es-
tablecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total.
Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios
pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado
esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones decla-
rados por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los
índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos benecios com-
prendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N°1747/2019, el Sr. Interventor de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones
de Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes
a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en
función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de mayo del año 2022 la ac-
tualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese
a todas las áreas y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: MENDEZ MARIANO MARTIN, PRESIDENTE
ANEXO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
FDO. LIC JULIO COMELLO, SECRETARIO GRAL DE LA GOBERNACION

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