Cronograma de Pagos 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - MA-
RIANO D’ANGELO, DIRECTOR GENERAL DE MEJORA DE PROCESOS E INFOR-
MACIÓN
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 27 - Letra:F
Córdoba, 26 de abril de 2021
VISTO: La necesidad de establecer la tasa de interés resarcitorio de deu-
das previsionales, conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley N° 8024
(T.O por Decreto 407/20) y su Decreto Reglamentario N° 408/20.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5317/1971 conere a la Caja la facultad de asumir la
gestión y administración del Régimen Previsional para los agentes de la
administración pública provincial, municipal y demás sectores incorpora-
dos al mismo.
Que la Ley N° 8024 (T.O por Decreto 407/20), en su art. 66 determina
que : “El empleador comprendido en esta ley está obligado a:
a) Practicar los descuentos jados al personal y liquidar las contribucio-
nes a su cargo;
b) Depositar mensualmente a la orden de la Caja en el Banco de la Provin-
cia de Córdoba o donde aquella lo indique dentro de los diez (10) días del
mes siguiente, los respectivos aportes y contribuciones sobre las remune-
raciones del mes anterior;
Agregando que:“…las sumas no ingresadas a la Caja en los plazos es-
tablecidos devengarán un interés compensatorio y punitorio en la forma
que se determine la reglamentación”.
Que en consonancia con ello, el art. 66 del Decreto Reglamenta-
rio N° 408/2020 dispone que: “Incurrirá en mora la Entidad Empleadora
que no abone los conceptos indicados dentro del plazo fijado ut supra
o abone un monto parcial de los mismos; por lo que la Caja aplicará
sobre los valores adeudados un interés resarcitorio, que se adicionará
al capital adeudado. La tasa de interés de interés deberá ser estable-
cida por la Caja no pudiendo ser superior al doble de la fijada por el
Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones de descuentos de
documentos ni inferior a la mitad de la misma y deberá ser publicada
en la página web de la Institución.”
Que el Área de Recaudación y Control de Historia Laboral aconseja
fijar la misma tasa de interés que determina la Secretaría de Ingre-
sos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia, o
quien en el futuro lo determine, ante la falta de pago de los obligacio-
nes tributarias, conforme lo dispuesto el Código Tr ibutario Provincial,
atento que dicha tasa se ajusta a las condiciones en que se desenvuel-
ve el sistema financiero, posibilitando a las Entidades Empleadoras
regularizar las obligaciones impagas, sin desalentar por otra parte, el
cumplimiento de las obligaciones que se van devengando.
Por ello, atento dictamen N° 397 de fecha 26/04/2021 .emitido por la
Sub Gerencia General Legal y Técnica, y en virtud del Decreto Provincial
N° 1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE
ARTICULO 1: FIJAR el interés resarcitorio establecido en el art. 66 de la
Ley N° 8024 (T.O por Decreto 407/20) y su Decreto Reglamentario N° 408/20

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