Cronograma Incentivo Docente 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 135
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 13 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 17
Córdoba, 12 de julio de 2017
VISTO:
El expediente N° 0473-090287/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1205/15 y sus modicatorios, el Poder Eje-
cutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que por el Artículo 236 del citado Decreto esta Secretaría se encuentra
facultada para designar o dar de baja los agentes de retención, percepción
y/o recaudación involucrados en el régimen, indicando la fecha a partir de
la cual los sujetos deberán comenzar -o cesarán- en su actuación como
tales.
Que a través de la Resolución N° 29/15, sus modicatorias y complemen-
tarias, esta Secretaría reglamentó el citado Decreto nominando los sujetos
que deben actuar como agentes de retención, percepción y recaudación.
Que a través de la Resolución N° 12/17 de esta Secretaría, se modicó
el ANEXO II-P) Sector Prestadores de Servicios Públicos de la resolución
referida en el párrafo precedente, incorporándose como agentes de per-
cepción a determinadas cooperativas de servicios públicos, estableciendo
el 1° de agosto de 2017 la fecha a partir de la cual deberían actuar como
tales.
Que, considerando la situación actual del sector se estima conveniente
prorrogar al 1° de noviembre de 2017 la fecha de inicio de que se trata.
Que por la Resolución N° 49/06 de esta Secretaría, se estableció un régi-
men de información para el sector construcción.
Que las diferentes medidas, acciones y gestiones de administración tri-
butaria adoptadas, tendientes a hacer eciente la administración de los
diferentes impuestos provinciales, han posibilitado obtener en forma per-
manente datos del referido sector lo que, en esta oportunidad, conlleva a
prescindir del citado régimen de información.
Que en tal sentido, a los nes de alivianar la carga administrativa de los
agentes de información del sector construcción, resulta conveniente dero-
gar la Resolución de su creación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal en Nota N° 41/2017 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 489/17,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1° PRORROGAR hasta el 1° de noviembre de 2017 la fecha dis-
puesta en el Artículo 3° de la Resolución N° 12/17 de esta Secretaría.
Artículo 2° DEROGAR la Resolución N° 49/06 de esta Secretaría.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
FDO.: SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JOSÉ
ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
5 días - 14/07/2017 - BOE.-

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