CROMWELL COOP DE CRED CONSUMO Y VIV. LTDA c/ PESCADOS Y SALAZONES DEL PLATA SA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Número de expediente | CIV 026702/2017 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Número de registro | 210826455 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26702/2017 CROMWELL COOP DE CRED CONSUMO Y VIV.
LTDA c/ PESCADOS Y SALAZONES DEL PLATA SA s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de julio de 2018.-
Autos y vistos:
-
Vienen las actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 95, por la parte ejecutante. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a fs. 91/94, en cuanto decidió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y, consecuentemente, el rechazo de la ejecución. El memorial corre agregado a fs. 97/104 y fue respondido a fs. 109/110.
El recurrente expresó sus agravios sosteniendo que la a quo se equivoca al señalar que se está ejecutando una certificación contable y que las partes le otorgaron el carácter de título ejecutivo, dado que nadie afirmó ese extremo. Al respecto expresa que se está
reclamando la ejecución hipotecaria y que la certificación contable se acordó entre las partes, para establecer la cuantía del importe garantizado, como un complemento del título ejecutivo en cuestión.
Modalidad que se sustenta en las normas de fondo, jurisprudencia y doctrina que menciona en la presentación de referencia.
-
Habiéndose descripto el contenido y desarrollo de las actuaciones relativas al trámite del recurso, nos abocaremos al análisis y decisión del mismo. En tal sentido se seguirá el criterio plasmado en el caso recientemente resuelto por esta S., 18/4/18, “YPF SA c.
Distribuidora Sur SA s/ ejecución hipotecaria”.
De manera preliminar diremos que el tema que nos ocupa, referido la validez de las denominadas hipotecas abiertas, ha provocado un intenso debate jurisprudencial y doctrinario, durante la vigencia del anterior código de fondo (P.M., “Tratado de Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29838444#210826455#20180710091030610 Derecho Hipotecario”, T I, págs. 267 y sgtes. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007).
Al respecto esa normativa resulta aplicable en la especie, conforme el art. 7, CCCN, atendiendo a la fecha de constitución de la obligación, conforme la escritura que se presentó en autos (Kemelmajer de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 63, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015).
-
Sin perjuicio de los referidos debates, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto (ver R. 457.977 “Banco Credicoop. C.L.. c/PL SRL y otros s/ejecución hipotecaria” 09/06; R. 408.336 “YPF S.A. c/ M.L.A. s/ ejecución hipotecaria” del 21-4-05).
En esas ocasiones se expreso que la accesoriedad constituye una cualidad esencial de la hipoteca. Tal como lo establecía entonces el art. 3108 del Código Civil “La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor”.
En virtud de lo cual ese derecho siempre va de la mano con el crédito al cual accede, es decir, en nuestro derecho no puede existir hipoteca sin crédito al cual garantice.
Lo expuesto no implica sostener que la hipoteca sólo es válida si la obligación asegurada es preexistente o concomitante, pues ello implicaría negar que este derecho real pueda garantizar obligaciones futuras (H.E. “Hipoteca: Especialidad en cuanto al crédito”, p. 152, año 2000 citada por B.M. “Hipoteca abierta: un tema urticante”, Rev. LL 15-5-2002).
Siguiendo esa misma vía la citada autora sostiene que no corresponde confundir dos aspectos esencialmente distintos: la causa eficiente del crédito condicional e indeterminado desde un principio y la liquidación de ese crédito (Highton, op. cit., ps.162/163).
Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba