Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2018, expediente FSM 080192/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 80192/2016/CA1 – Orden 14317 CROCI STAZIUK, D.L. c/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría 3 S.M., 27 de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 78/81 que declaró la caducidad de instancia, con costas en el orden causado. El memorial fue contestado (cfr. fs. 82/83vta., 84, 85/87vta. y 88; art. 246, CPCC).

  2. Se agravió la recurrente por cuanto, a su entender, la articulación de incidentes como el de caducidad de instancia no proceden en la acción de amparo.

    Por otro lado, sostuvo que había iniciado un amparo a fin de obtener la cobertura integral de una cirugía de bypass gástrico, que le habría sido negada, pero como posteriormente le fue costeada por la accionada, no hay -a su entender- una instancia que pueda caducar.

  3. Liminarmente, cabe destacar que a la presente causa se le imprimió el trámite del juicio sumarísimo (cfr.

    fs. 26/28, punto II).

    Luego, la caducidad de instancia es un instituto procesal en virtud del cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante un determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29313586#206440760#20180627090448110 Así, el art. 310 del Código adjetivo dispone que se producirá cuando no se instare la instancia dentro de los tres meses en el juicio sumarísimo.

    Sobre estas bases, en el sub lite surge que desde el acto del juzgado del 17 de febrero de 2017, notificado el 20 de febrero de 2017, que no hizo lugar a la solicitud de ampliación de la medida cautelar, hasta el acuse de caducidad de instancia por parte del demandado el 14 de agosto de 2017, transcurrió holgadamente el plazo de tres meses previsto por el código adjetivo, sin que exista petición de la parte, o resolución o actuación del juzgado que tenga por efecto impulsar el procedimiento (cfr. fs...

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