Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente A 75719

PresidenteKogan-de Lázzari-Genoud-Torres
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.719, "C., M.A. contra Instituto de Previsión Social. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,de L.,G.,T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata modificó parcialmente la sentencia dictada por el juez de primera instancia y dispuso el reenvío de las actuaciones al Instituto de Previsión Social a fin de que proceda al dictado de un nuevo acto administrativo (v. fs. 352/355).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. presentación electrónica de fecha 7 de agosto de 2018 de 5:52:30 hs., sistema Augusta).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 363) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La señora M.A.C. promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social a fin de obtener la nulidad de la resolución 693.340 de fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual el Directorio de esa entidad previsional dejó establecido que el cargo nacional con el cual pretende reajustar el beneficio jubilatorio (Promotora de Ventas en Publicidad Guías "A Comisión" de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL), actualizado mediante la aplicación del sistema de coeficientes, le arrojaría un menor haber que el cargo provincial con el cual viene percibiendo el beneficio (categoría 17, 30 horas, jerárquico, del Ministerio de Economía).

    Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicitó se condenara al Instituto demandado al reconocimiento y pago del cargo desempeñado en ENTEL durante el período 1978/1984, aplicando para ello los porcentajes de los aumentos otorgados al personal de la Administración pública provincial o nacional a las remuneraciones certificadas (tomando de referencia un cargo o categoría determinada) o, en su caso, efectuando un análisis comparativo con un cargo presupuestariamente vigente en la Administración provincial o nacional sobre la base de los aportes integrados en el mismo período; con retroactividad al día 10 de julio de 2001 (v. fecha de solicitud ante la entidad previsional, fs. 168 y lo dispuesto en el art. 62, dec. ley 9.650/80), con la respectiva actualización e intereses hasta la fecha de su efectivo pago, con costas (v. fs. 9/16).

    A fs. 263/264 la actora desistió de que -en el caso- se aplicara el sistema de coeficientes, atento la preeminencia del mecanismo de correlación por equivalencia de cargos.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda, anuló la resolución impugnada y reconoció el derecho de la accionante a obtener el reajuste de su prestación previsional.

    En consecuencia, condenó al Instituto a realizar una equiparación entre las misiones y funciones del cargo desempeñado por la actora en la empresa ENTEL, con alguno de los vigentes en el esquema funcional y salarial de la Administración pública provincial o nacional. Y, para el caso de que dicho cotejo diera resultado negativo, ordenó que se realizara una compulsa teniendo en cuenta las remuneraciones y aportes efectuados por la accionante en el cargo nacional con otro de similar cuantía vigente en la actualidad, con retroactividad al día 10 de julio de 2001. Impuso las costas a la demandada vencida (v. fs. 303/308).

  3. Apelada la sentencia por la Fiscalía de Estado a fs. 321/333, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, modificó los alcances de la sentencia de grado, revocándola parcialmente (v. fs. 352/355).

    Confirmó el decisorio en lo relativo a la nulidad de la resolución impugnada y dispuso el reenvío al Instituto de Previsión Social para que dicte un nuevo acto administrativo. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.

    Para así decidir, refirió que estas actuaciones tenían su origen en el reclamo formulado por la actora ante el Instituto de Previsión...

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