Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2011, expediente B 64249

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.249, "C., D.H. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.D.H.C. por medio de su representante promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la nulidad de las Resoluciones del Directorio 1992 del 15-XI-2001, mediante la cual se dispuso aplicarle la sanción de exoneración y la 664 del 9-V-2002, que rechazara el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión antedicha.

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita su reincorporación al cargo en que revistaba al momento en que se dispuso la medida disciplinaria referida. Reclama además los salarios dejados de percibir mientras estuvo suspendido preventivamente en virtud de los daños patrimonial y moral que padeciera.

  1. Corrido el traslado de ley, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su representante legal, argumenta a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y requiere el rechazo de la demanda.

    Posteriormente, la accionada se presenta ante el Tribunal acompañando certificación de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de la que se desprende que el señor D.H.C. es titular del beneficio previsional de "Jubilación Ordinaria" desde el 23-IX-2008.

    Al respecto puntualiza que tal circunstancia torna abstracta la pretensión de la actora, por lo que solicita al Tribunal que así lo declare y disponga el archivo de las actuaciones.

    Conferido el pertinente traslado a la accionante (en virtud de lo normado en los arts. 34 inc. 5 aps. b y c; 36 incs. 1 y 2 del C.P.C.C.), éste manifestó su interés en la continuación del pleito (fs. 205/212).

  2. Agregado, sin acumular, el original de las actuaciones tramitadas en sede administrativa (sumario 11.250), los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Procede -y en qué medida- la pretensión reparatoria?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Explica el actor que los hechos que originaron el sumario administrativo 11.250, se produjeron en oportunidad de desempeñarse como subgerente operativo en la sucursal Villa Italia -sita en la ciudad de Tandil- del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Expone que en el marco de la Campaña para la Captación de Depósitos en Ventanilla en fecha 31-X-2000 y a través de la oficina de Recursos Humanos, la sucursal fue anoticiada respecto a la adjudicación de un premio que consistía en la suma de $ 9.755,63.

    Agrega que acreditado el monto en fecha 2-XI-2000, fue informado por la gerenta de la sucursal que en decisión conjunta con el J. de Secretaría señor P. "parte de los premios correspondientes al personal, se iban a distribuir entre el gerente, contador y el tesorero"; que se conformaría un fondo común de dinero para repartir y que le serían entregados los débitos correspondientes para que los beneficiarios los suscribieran "aún cuando estos fueran por un importe mayor del que percibirían".

    Puntualiza que en ese contexto, respecto a la orden recibida por la gerenta, "la que debía acatar por razón de jerarquía" y la conformidad del señor P., no pensó que se trataba de un proceder "ilícito o irregular", desde el punto de vista del Estatuto o del Reglamento de Disciplina del Banco.

    Enfatiza en señalar que no percibió suma alguna de dinero del citado premio de captación de depósitos en ventanilla, "aunque estaba en el espíritu del acuerdo que lo hiciera".

    Destaca que las resoluciones 1992/01 y 664/02 que impugna, son arbitrarias y nulas en tanto evidencian un claro apartamiento de las previsiones contenidas en el Estatuto para el Personal y en el Reglamento de Disciplina, ambos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, configurando ello un patente desvío lógico que le ocasiona un serio perjuicio moral y material.

    En particular, impugna el acto sancionatorio en cuanto da por probada su percepción de $ 1.000 provenientes de la Campaña de Captación de Depósitos y, en general, la valoración de la prueba agregada y que le sirviera de fundamento. Es categórico cuando señala que no existen pruebas documental y/o testimonial que acredite tal circunstancia; que las boletas de depósitos o extracción que se adjuntan en autos, no denotan movimiento alguno en la cuenta corriente de la que es titular; que los testigos lo señalan como el funcionario ante quien se firmaron los débitos pero, ninguno de ellos, expresamente afirmó que efectivamente percibió la suma de dinero en cuestión.

    Con relación al procedimiento sumarial, cuestiona la legalidad de la declaración indagatoria que se le recabara. Alega que no se le hicieron conocer los derechos que para esta diligencia prevén la Constitución nacional, la Constitución provincial y los arts. 87 a 95 del Reglamento de Disciplina; aduce que en la ocasión tuvo temor de perder el trabajo y, sumado a ello, la "constante presión que ejercían [los instructores] para que reconociera un hecho que no existía". Estima que tal declaración padece de "nulidad absoluta e insanable" así como todos los actos posteriores a la misma. En virtud de estos argumentos, requiere la nulidad del procedimiento sumarial.

    Indica que ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 16 y 21 inc. d) del Estatuto del Personal que le imponen el deber de obedecer las ordenes emanadas de un superior jerárquico. Encuentra en la "obediencia debida" el presupuesto eventual de justificación.

    Además, califica la sanción disciplinaria de exoneración que le fuera impuesta como "arbitraria e injusta" ya que no cometió infracción alguna a las normas del Estatuto del Personal ni al Reglamento de Disciplina; ni aún en el supuesto de tenerse por acreditada su percepción de $á1.000, en concepto de premio.

    Se trata, dice, del ejercicio legítimo del derecho constitucional de propiedad por parte de los empleados respecto a un premio que, consolidado en el patrimonio de cada uno de ellos, puede ser ulteriormente dispuesto libremente. En el presente, afirma, algunos de los agentes entendiendo que es injusta la exclusión planteada en la Circular C 20.734, cedieron libre y voluntariamente parte de sus ingresos. A ello agrega que no existe impedimento legal alguno para que una vez obtenido el beneficio, el empleado titular del mismo disponga en el marco de la autonomía de su voluntad. Precisa que la prohibición es anterior (y refiere la exclusión normativa respecto a la gerente, el gerente operativo y tesorero) pero nada impide que sus beneficiarios den a ese dinero el destino que crean más conveniente. Invoca en apoyo de su argumento los arts. 19 y 17 de la Constitución nacional y 1071 del Código Civil (v. fs. 37/39).

    A modo de conclusión afirma que el acuerdo de voluntades en el que los empleados decidieron ceder parte del premio, torna inconsistente la supuesta transgresión a la norma de la Circular 20.734, tanto para quienes cedieron el dinero como para quienes lo recibieron.

    Cuestiona el encuadramiento normativo y entiende que la sanción de exoneración es irrazonable y exorbitante. Entiende que la autoridad administrativa no explicó el por qué eligió esa medida disciplinaria cuando la conducta imputada admitía sanciones de menor envergadura; que no se encuentran probados ni el daño moral ni el material sufridos por el Banco, extremos todos que tornan arbitraria la sanción aplicada; aduce que la exoneración no guarda relación con los hechos acaecidos. Denuncia la "falta de causa" de los actos que impugna.

    Estima que no puede atribuírsele la comisión de una falta grave en los términos del art. 25 inc. c) del Reglamento de Disciplina. Tampoco, afirma, es posible aplicarle la sanción de exoneración sin la existencia de un perjuicio material o moral para el Banco.

    Alega que ninguno de los supuestos se perfeccionó; sostiene que sólo está en discusión el dinero de los empleados y no existe perjuicio moral para el Banco.

    Como consecuencia de la nulidad y en función de la garantía de estabilidad que poseen los empleados públicos, solicita su reincorporación al cargo de revista en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, peticiona que se le abone el monto total correspondiente a las remuneraciones no percibidas durante el tiempo en el que estuvo privado ilegítimamente prestar servicios en el Banco (inicialmente en virtud de la suspensión preventiva que le fuera impuesta y, posteriormente, por la exoneración que se le aplicara) y hasta su efectiva reincorporación, con mas los intereses y actualización correspondientes. Pide también la indemnización por el daño moral que la sanción disciplinaria le ocasionara.

    Para incorporar otras medidas probatorias a las ya ofrecidas en el escrito inicial, la actora amplió la demanda, en los términos de los arts. 25 de la ley 2961 y 331 del Código Procesal Civil y Comercial.

  4. El apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y requiere su rechazo.

    Efectúa una negativa puntual de los hechos y el derecho alegados por el actor en su escrito inicial. A continuación, aduce la improcedencia formal de la demanda y, en lo sustancial, argumenta a favor de la legitimidad de la decisión sancionatoria, plasmada en las resoluciones 1992/01 y 664/02, aquí impugnadas.

    Precisa la accionada que el sumario administrativo 11.250 se inició con motivo de irregularidades detectadas en la sucursal Villa Italia, en el marco de la Circular C 27.034, normativa que regulara la Campaña de...

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