Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Diciembre de 2015, expediente CIV 067330/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67330/2014 CROCCO, J.M. c/ VELAZQUEZ ASCONA, K.A. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.92/93, en tanto desestima la defensa de inhabilidad de título opuesta al progreso de la pretensión ejecutiva por los fiadores codemandados, se alzan éstos a fs.96, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.98/101, los que fueran replicados por la actora a fs.105/106.

    Para así decidir, el Sr. Juez de grado hizo mérito de que los fiadores se constituyeron en principales pagadores de todas las obligaciones que contrajo la locataria, hasta que el inmueble sea restituido al locador en las condiciones pactadas, por lo que el término de la locación establecido en el contrato no implicaba su liberación, ya que si el locatario con anuencia del locador continua ocupando el bien, el contrato subsiste pese al vencimiento de ese plazo y por el mismo, su obligación, que se convino expresamente hasta la devolución del bien locado.

  2. En primer término, se impone precisar que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el 1º

    de agosto próximo pasado, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas.

    De tal forma, la cuestión, enmarca en la extensión de la responsabilidad de los fiadores, debe resolverse de acuerdo con la caducidad que norma ahora el artículo 1225 del Código Civil y Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Comercial que, tal como lo establecía el artículo 1582 bis del Código Civil, determina que el fiador conserva el vínculo obligacional, en los mismos términos y condiciones en que se celebró el contrato, tornándolo legitimario pasivo del reclamo del locador hasta su cese automático, por el vencimiento del término de la locación, salvo las obligaciones que deriven de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado, sea al fenecimiento del plazo o ante la rescisión del locador, por una causal imputable al locatario.

    Exige, también, esta norma, el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o...

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