Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 057003/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. N°: EXPTE. N°: 57003/2015/CA1 (41511)

JUZGADO N°: 61 SALA X AUTOS: “CROCCIA MIGUEL ANGEL C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 29/08/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 182/186 mereciendo réplica de su contraria a fs. 191/193. Por su parte, el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por entenderlos reducidos (ver fs. 189).

Se agravia la demandante por la remuneración considerada por la sentenciante de grado a fin de realizar el cálculo de la liquidación final. Cuestiona el rechazo de la inclusión del bono anual reclamado en el libelo de inicio y la mejor remuneración mensual normal y habitual tenida en cuenta en la sede anterior. Apela la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios regulados a su parte por bajos.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la queja articulada tendrá

parcial andamiento.

Para comenzar estimo oportuno señalar que arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral dependiente quedó disuelto por acta notarial el 22 de abril de 2013 (ver fs. 59/62) y que la demandada abonó en concepto de liquidación final la suma de $

1.127,188 (conforme surge del acta notarial de fs. 59/62). Asimismo, no se encuentra controvertido que la empleadora realizó el cálculo de la liquidación final en base al salario de $ 50.220 (ver fs. 65).

En el supuesto cabe poner de relieve que el actor denunció que su mejor remuneración fue la correspondiente al mes de marzo de 2013 por una suma de $

136.218. En dicha oportunidad solicitó que a la hora de practicar liquidación se le sumara el bono anual o cualquier otro concepto remuneratorio que surja del informe pericial contable (ver fs. 8/8vta).

Sentado ello, vale destacar que de la pericia contable surge que la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor fue la correspondiente al mes de abril de 2013 y que la misma ascendía a $ 68.301 (conformada por un ingreso base $ de 37.477 más incentivo $ 55.310, más vales $ 1.000 menos anticipo incentivo $ 25.486).

En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter remuneratorio de los conceptos integrantes de la remuneración y que los mismos se devengaban de manera mensual, normal y habitual (ver pericia contable fs. 113/123 y aclaración fs. 156/157)

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27455137#187008169#20170830092553541 correspondía tener en cuenta la remuneración de $ 68.301 y no $ 50.220 que utilizó la demandada.

Contrariamente a lo pretendido por el accionante – a mi juicio- no cabe considerar el bono anual en la base remuneratoria a fin de practicar la liquidación final.

Lo entiendo así puesto que –aun cuando posea naturaleza remuneratoria- el mismo no se abonaba con una periodicidad mensual, razón por la que no debe computarse para la base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo. Ello es así en función de la doctrina plenaria emanada del fallo plenario “Tulosai”...

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