Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2012, expediente L 104698 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lazzari-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.698, "Crizaldo, R. contra C.S.J.. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas distribuidas en el modo que especificó (v. sent., fs. 211/219 vta.).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. Concedidos en la instancia de grado (v. fs. 254 y vta.), esta Corte, mediante resolución de fs. 263/264, desestimó el primero de ellos.

Dictada a fs. 269 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda deducida por R.J.C. contra "Asociación de Beneficencia Dotal San Jorge" en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales originadas en la falta de pago de los ticket canasta y en la omisión de calcular el aumento denominado "San Jorge" sobre el salario básico actualizado (v. sent., fs. 211/219 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (v. fs. 235/253 vta.), la parte actora denuncia absurdo en la valoración de la prueba, la transgresión del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

    En esencia, alega que a los efectos de determinar las eventuales diferencias salariales, el decisorio no ha realizado el pertinente cotejo entre los básicos percibidos por el trabajador y los que fueron fijados por el convenio colectivo de trabajo de aplicación, soslayando además apreciar el dictamen pericial contable, según el cual la demandada no abonaba los haberes de conformidad a la escala salarial de convenio.

    Asimismo, le reprocha al juzgador que, al evaluar el acuerdo que suscribió el actor con la empresa demandada en el año 2003, omitió ponderar que la segunda de sus cláusulas resulta violatoria del orden público laboral.

    Por otra parte, también se agravia por cuanto entiende que la mejora salarial implementada a través del denominado "aumento S.J." debía practicarse sobre los básicos vigentes, y no, como señaló el a quo, sobre el salario del año 1993.

    Además, sostiene que resultó errónea y arbitraria la afirmación del tribunal del trabajo respecto de que el actor pretendía "... que la modalidad de su remuneración prevea -in eternun- el cómputo del 50% más el 32,25%..." sobre los salarios debidamente actualizados, por cuanto el otorgamiento de aquel "plus del 50%" fue concedido como un premio o mejora por encima de los básicos establecidos en el convenio colectivo de trabajo, y esta liberalidad otorgada por el principal al dependiente- es perfectamente lícita, transformándose en un derecho adquirido y como tal exigible al empleador.

    Aduce también, que otro de los errores cometidos por el a quo ha sido señalar "... una supuesta absorción del 50% del plus y del 32,25% del aumento San Jorge...", en tanto "... en ninguno de los acuerdos mencionados en la sentencia (...) se establece una cláusula de absorción de estos beneficios". Resulta evidente -añade- que se ha suplido la voluntad de las partes plasmadas en los acuerdos, cambiando abiertamente su contenido (ver fs. 248 vta./249).

    Por otro lado, impugna asimismo el rechazo del reclamo por diferencias salariales originadas en la falta de pago de los denominados vales o tickets canasta, alegando que el tópico ha sido resuelto de manera dogmática y sin ajustarse a las constancias objetivas de la causa.

    Finalmente, critica la tasa de interés [pasiva] que el órgano jurisdiccional de grado declaró aplicable, solicitando el cálculo de los accesorios con arreglo a la tasa activa, por ser ésta -a su juicio- más acorde a la realidad económica y mantener el poder adquisitivo del dinero.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo -en lo que es de interés- juzgó que el reclamo de diferencias salariales originadas en la falta de cálculo del aumento denominado "San Jorge" sobre el salario básico actualizado, más el incremento correspondiente al decreto 392/2003, no resultaba procedente (v. sent., fs. 214 vta./215).

      Para así decidir, tuvo en cuenta que en el mes de junio de 1993 la entidad gremial de enseñanza privada, junto con las autoridades de la institución educativa, suscribieron un acuerdo por medio del cual se convino que a partir del 1-VI-1993 se incrementarían los sueldos del personal del colegio en un 15%, aplicable a todos los rubros remunerativos, manteniéndose los porcentajes sobre los básicos otorgados oportunamente por la asociación. Del mismo modo, se dispuso que a partir del 1-I-1994 se incrementarían las remuneraciones en un 15% adicional, y, en la medida en que no existiera una escala inflacionaria durante 1994, esos sueldos se renegociarían en 1995 (v. sent., fs. 215).

      Asimismo, valoró que en el mes de agosto de 2003 el actor, junto al resto del personal de maestranza de la institución demandada y con presencia de un delegado gremial del...

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