Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2006, expediente P 93277

PresidenteSoria-Pettigiani-Hitters-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, en lo que para el caso interesa destacar, declaró que no se encuentra prescripta la acción penal en la presente causa respecto de R.F.C. en orden al delito de insolvencia alimentaria fraudulenta. Artículo 2 bis de la ley 13.944; 62 inciso 2º y 67 del Código Penal (v. fs. 895/899 vta.).

Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 908/909).

Denuncia la violación de la doctrina legal de los artículos 2 bis de la ley 13.944, 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 67 párrafo 4º del Código Penal.

El recurrente considera que ha operado la prescripción de la acción penal, y sostiene su planteo argumentando que no puede interpretarse que el artículo 2º de la ley 13.944haya consagrado para el caso una suerte de imprescriptibilidad, y como consecuencia extendida sine die”. Señala que conforme la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia debe computarse el lapso transcurrido entre la comisión del delito hasta la iniciación del juicio penal para que opere el efecto prescripto por el artículo 62 del Código Penal.

El recurso no puede prosperar.

El estudio del mismo revela su insuficiencia, toda vez que el defensor omite cuestionar de modo eficaz los fundamentos por los cuales el sentenciante arribó a una conclusión contraria a la que pretende.

La defensa únicamente afirma que, según su criterio, la causa habría prescripto, pero omite evidenciar los motivos por los cuales entiende como quebrantadas las normas que denuncia. Cabe señalar que los magistrados fundaron su posición argumentando que, conforme la fecha de los hechos juzgados y los actos que constituyen secuela de juicio, la acción penal se encuentra vigente. Ello no ha sido objeto de análisis por parte del recurrente, motivo por el cual corresponde el rechazo del recurso intentado.

La sentencia impugnada consideró que las maniobras delictivas se desarrollaron durante los años 1994 y 1995, y señaló que el último de esos actos se realizó el 10 de agosto de 1995 (realización de un depósito en sede judicial, v. fs. 898 primer párrafo). Por otra parte, consta a fs. 714/716 vta. que el procesado prestó declaración indagatoria el día 30 de mayo de 2000.

En orden a lo expuesto y atendiendo al máximo de pena previsto para el delito imputado -seis años de prisión- considero que, aún cuando se entendiera que la modificación operada al artículo 67 del Código Penal por la ley 25.990 resulta de aplicación por imperio del artículo 2º de ese mismo cuerpo normativo, la acción penal en la presente causa se encuentra vigente, motivo por el que corresponde la devolución de los actuados a la instancia de origen, a fin de la prosecución de su trámite.

Por ello, propicio el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado.

Tal es mi dictamen.

La P., 7 de julio de 2005 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 22 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., H., R., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.277, ". ,R.F. . Insolvencia alimentaria fraudulenta".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes -en lo que interesa destacar- declaró que la acción penal en la presente causa seguida aR.F.C. en orden al delito previsto en el art. 2 bis de la ley 13.944, no se encontraba prescripta.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el...

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